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Política

Fundamentos. Bechis, absuelto: el tribunal descartó delito, criticó la acusación y expuso el impacto de frenar un plan de viviendas

Se conocieron los fundamentos de la sentencia absolutoria del exintendente de Pilar, Diego Bechis, y de otros tres acusados por presuntas irregularidades en la ejecución de un plan de viviendas. Los vocales pusieron de manifiesto la endeblez probatoria y los inconvenientes que provocó en el emprendimiento.

26 de marzo de 2026, 16:24
Bechis, absuelto: el tribunal descartó delito, criticó la acusación y expuso el impacto de frenar un plan de viviendas
Aliviado. Luego de dos condenas, Diego Bechis celebró la absolución en el juicio finalizado el 25 de febrero. (Ramiro Pereyra / La Voz)


La Cámara 10ª del Crimen de Córdoba, integrada por los vocales Carlos Palacio Laje (presidente), Mario Centeno y Juan José Rojas Moresi, junto a jurados populares, dio a conocer la semana pasada los fundamentos de la sentencia que absolvió por unanimidad al exintendente de Pilar Diego Bechis y al resto de los imputados en la causa por el plan habitacional VI.CO.M. El fallo no solo descartó la existencia de delitos, sino que además puso en evidencia debilidades estructurales en la acusación además del fuerte impacto que tuvo el proceso judicial sobre un proyecto inmobiliario que quedó paralizado durante años.

El juicio oral, que se extendió entre octubre de 2025 y febrero de 2026, analizó una extensa prueba documental, testimonial y pericial. En ese marco, el propio fiscal de cámara Gustavo Arocena solicitó la absolución de los imputados al considerar que no se había alcanzado el grado de certeza necesario para sostener las imputaciones de asociación ilícita, defraudación y abuso de autoridad.

El tribunal coincidió con ese criterio y sostuvo que, en varios de los hechos, directamente no hubo acusación firme, mientras que en otros subsistía una “duda insuperable” que debía resolverse a favor de los imputados.

Uno de los ejes centrales del fallo fue el análisis del esquema jurídico del plan de viviendas VI.CO.M. El tribunal concluyó que el convenio celebrado entre el municipio de Pilar y el empresario Juan Pablo Risso no presentaba ilegalidades. En particular, descartó que se hubiera producido una disposición indebida de tierras públicas o un perjuicio al patrimonio estatal. Por el contrario, sostuvo que se trataba de bienes privados del Estado destinados a un fin social, lo cual se encontraba dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante.

Absuelto. El exintendente Diego Bechis durante el juicio en el que terminó absuelto. (Ramiro Pereyra / La Voz)
Absuelto. El exintendente Diego Bechis durante el juicio en el que terminó absuelto. (Ramiro Pereyra / La Voz) (La Voz)

En esa línea, el tribunal enfatizó que el marco jurídico-administrativo del emprendimiento ya había sido convalidado parcialmente durante la etapa de instrucción, cuando un juzgado de control dictó un sobreseimiento en relación a uno de los adherentes del plan.

Ese antecedente, según los jueces, implicaba reconocer la legalidad del convenio y de la modalidad de contratación directa, debilitando la hipótesis de una maniobra fraudulenta estructural .

Sobre la licitación

Otro punto clave fue la discusión sobre la naturaleza de la obra. La acusación sostenía que se trataba de una obra pública que requería licitación, pero la Cámara rechazó esa interpretación. Consideró que el modelo implementado -basado en un convenio con contraprestaciones- no encuadraba en ese régimen, por lo que no existía obligación legal de convocar a un proceso licitatorio.

En cuanto al supuesto perjuicio económico, el fallo fue categórico: no se acreditó que los terrenos municipales hubieran sido transferidos al empresario en beneficio propio. Por el contrario, se estableció que estaban destinados a los adjudicatarios finales de las viviendas, lo que excluye la existencia de un daño patrimonial al Estado.

La cuestión técnica sobre la calidad de las construcciones también ocupó un lugar relevante en los fundamentos. El tribunal analizó pericias contradictorias: mientras algunos informes señalaban posibles deficiencias estructurales, otros descartaban fallas graves.

En particular, la pericia más reciente concluyó que no existían riesgos de colapso ni afectaciones a la habitabilidad de las viviendas . Frente a estas divergencias, la Cámara entendió que no se logró acreditar con certeza la existencia de defectos que configuraran un delito, consolidando así el estado de duda .

Incluso durante el juicio, algunos querellantes particulares reconocieron la falta de pruebas concluyentes sobre irregularidades estructurales y acompañaron el pedido de levantamiento de la medida cautelar que mantenía paralizado el plan. Se valoró además la existencia de contratos que obligaban al desarrollador a subsanar eventuales defectos, lo que también incidía en la inexistencia de perjuicio concreto .

Los perjuicios del "no innovar"

Uno de los aspectos más significativos del fallo fue el análisis del impacto de la medida de “no innovar” dictada en 2018 durante la instrucción. Esa decisión judicial implicó la paralización total del plan: se detuvieron las obras, se suspendieron las adjudicaciones y se interrumpió el sistema de pagos.

Presidente. El vocal de cámara Carlos Palacio Laje, presidente del tribunal que absolvió a Diego Bechis. (Archivo / La Voz)
Presidente. El vocal de cámara Carlos Palacio Laje, presidente del tribunal que absolvió a Diego Bechis. (Archivo / La Voz) ((Archivo / La Voz))

Para el tribunal, se trató de una medida de enorme gravedad que, si bien buscaba prevenir daños, terminó generando consecuencias profundas sobre decenas de familias.

En este punto, la sentencia introduce una reflexión de mayor alcance institucional: advierte que las medidas cautelares adoptadas en etapas iniciales -basadas en indicios provisorios- pueden extenderse durante años sin revisión suficiente, incluso cuando esos indicios no logran sostenerse en el juicio. El caso, en ese sentido, deja planteado un interrogante sobre la responsabilidad por los efectos de decisiones judiciales que luego se revelan infundadas.

Airoso. Después del juicio, Diego Bechis celebró su absolución con amigos y familiares. (Ramiro Pereyra / La Voz)
Airoso. Después del juicio, Diego Bechis celebró su absolución con amigos y familiares. (Ramiro Pereyra / La Voz) (La Voz)

El panorama actual del plan VI.CO.M. refleja esas consecuencias. De las 96 viviendas proyectadas, 35 fueron entregadas y permanecen habitadas, mientras que 61 quedaron inconclusas a raíz de la paralización. Con el levantamiento de la cautelar dispuesto en la sentencia, el emprendimiento queda ahora en condiciones de reactivarse, aunque en un contexto económico muy distinto al original.

La cámara reconoció que esta nueva etapa presenta desafíos complejos: será necesario retomar las obras, redefinir las condiciones económicas y dar respuesta a las familias que aún esperan su vivienda. La actualización de costos, tras años de inactividad, aparece como uno de los puntos más sensibles.

En definitiva, los fundamentos de la absolución no solo descartan la existencia de delitos en la ejecución del plan, sino que también exponen las debilidades de la acusación y el impacto concreto que tuvo el proceso penal sobre un proyecto social.