Los vaivenes de una definición en el país
El proyecto de Aníbal Fernández, si bien sienta avances significativos en política de drogas, tiene aspectos por revisar de manera crítica: por ejemplo, no establece las cantidades que deben ser consideradas para consumo personal. Mariano Carrizo.
Nuestra historia, en relación con la legislación sobre drogas, tuvo marcadas oscilaciones. A nivel legislativo, nuestras leyes en general han asumido los criterios (y presiones) de la política prohibicionista norteamericana. El paradigma de "la guerra contra las drogas" encontró asidero en los gobiernos de Richard Nixon, Ronald Reagan y George Bush (padre e hijo), sin que se definieran grandes cambios en dicha estrategia global en el gobierno actual de Barack Obama. No obstante, aparece en nuestra historia una disrupción paradójica: durante el gobierno dictatorial de Juan Carlos Onganía y en función de las recomendaciones de Sebastián Soler, abogado liberal y asesor jurídico de dicho gobierno de facto, se despenalizó la tenencia para consumo personal por considerarla de la esfera privada de las personas (ley 17.567, que derogó la reforma del Código Penal). Esta situación legal, inédita en el plano internacional para esa época (salvo el caso de Uruguay, que nunca penalizó la tenencia y el consumo de drogas), se dio entre 1968 y 1973. No existen referencias de época a ningún problema epidemiológico relacionado con el incremento del consumo de drogas por tal motivo.Posteriormente, en función de un acuerdo previo con Estados Unidos, el entonces ministro de Bienestar Social, José López Rega, impulsó la ley 20.771, que equiparó el consumo y tráfico de drogas a la subversión, en el marco de la "Doctrina de la Seguridad Nacional".Así, recomendaba la persecución del tráfico de estupefacientes (y, por ende, a los consumidores mismos) hasta su total aniquilación, en tanto ponían en riesgo dicha seguridad nacional.La legislación actual (Ley de Estupefacientes número 23.737), sancionada durante el gobierno de Raúl Alfonsín en 1989, si bien modera los criterios de la anterior, mantiene el criterio de criminalizar a los usuarios de drogas. Esta nueva ley otorga al magistrado la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de la pena si la persona se reconociera "dependiente". Así, el juez podría imponer una medida de seguridad "curativa" (tratamiento obligatorio o compulsivo). La situación legal hoy en Argentina en relación con la tenencia de drogas es la siguiente: quien tuviera en su poder drogas ilegales será sancionado con penas que van de un mes a dos años de prisión, más allá de que la cantidad sólo pueda ser vinculada al consumo personal. Políticas ineficaces. A partir de mi experiencia en el Programa del Sol, institución que se dedica en Córdoba, desde hace 15 años, a la prevención y asistencia de los problemas relacionados con el consumo de drogas, considero que las políticas prohibicionistas o abolicionistas de los consumos de drogas y las posturas "criminalizantes" de los usuarios de drogas han demostrado largamente su ineficacia. Lejos de aportar respuestas, han favorecido procesos de marginación, segregación y discriminación de los usuarios de drogas. Responder penalmente a un problema social multideterminado, y que puede ser eventualmente sanitario (no todos los que consumen drogas lo hacen de forma problemática), ha sido un intento de simplificación de la problemática que ha generado resultados adversos.Aquellas personas que tienen problemas con las drogas se ven poco favorecidas con estas políticas que, en la realidad cotidiana, las alejan de los dispositivos asistenciales y favorecen procesos de estigmatización y doble etiquetamiento; al mote de "adicto" o "enfermo", deben sumar el de "delincuentes". En tales casos, vemos cómo se afecta, de manera clara, el derecho a la salud. El fallo de la Corte. ¿Por qué se habla, entonces, de "despenalización de hecho? El fallo de la Corte Suprema de Justicia de 2009 (caso Arriola y otros) generó cierta confusión en la opinión pública, ya que la Corte, en esa sentencia, declaró inconstitucional la norma que sanciona penalmente la tenencia de estupefacientes para consumo personal, por ser incompatible con el artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo es el que protege las acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero. En dicho fallo, al finalizar, la Corte recomienda a los legisladores revisar la ley vigente y, de ser necesario, modificarla para cambiar la política de criminalización de los usuarios de drogas.Esto fue mal leído por gran parte de la sociedad, asumiendo así que se despenalizaban las drogas en nuestro país. Peligroso error de interpretación, dado que la Corte no legisla; por tanto, la ley que nos rige no ha cambiado y sigue vigente.El fallo, si bien sienta jurisprudencia (por la jerarquía del criterio), no puede generar efecto " erga omnes " (para todos), o sea que puede ser tomado como referencia en instancias inferiores del sistema judicial o no, dependiendo del criterio de cada juez. A debate. El proyecto de ley que presentó el senador nacional Aníbal Fernández plantea cambios sustanciales en relación con la ley aún vigente (a la cual no modificaría, sino que la sustituiría). En primer lugar, se despenalizaría la tenencia de pequeñas cantidades de droga sólo para consumo personal (todas las sustancias y no sólo la marihuana, como se piensa) y se reduce la pena de prisión para la figura de tenencia simple, lo cual la convierte en excarcelable. Permite el monocultivo de marihuana para consumo personal. Permite el coqueo, una práctica desaconsejada por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (Jife).En otro sentido, se amplían las penas para el tráfico y para la ostentación, apología de consumo o consumo en la vía pública. Con estas medidas, se busca claramente limitar las acciones penales sobre el consumidor, sin dejar de castigar con severidad el tráfico y disuadir el consumo, al menos en instancias públicas.Este proyecto de Fernández, que entró por senadores, debería ser cotejado y analizado con los otros proyectos ya existentes en diputados (Victoria Donda y Ricardo Gil Lavedra, del Movimiento Libres del Sur y del radicalismo, respectivamente). Esto garantizaría un debate serio y responsable sobre un tema complejo y delicado. El proyecto de Fernández, si bien sienta avances significativos en política de drogas, tiene aspectos a revisar de manera crítica: por un lado, no establece las cantidades de drogas que deben ser consideradas para consumo personal, lo cual permite un fallo asentado sobre la arbitrariedad del juez (en ausencia de un patrón común para todos). Por otro lado, el texto abunda en semblanzas al "adicto" a las drogas, categoría esta desprovista de rigor científico y que es más bien empleada desde el discurso mediático y hegemónico (en general, simplificada en la representación "pobreza-juventud-masculinidad-adicción-delincuencia").No es esta vinculación (problemática) la única que pueden establecer las personas con las drogas. El asumir en forma tibia que existen consumos ocasionales, experimentales y que no necesariamente llevarán a una dependencia a las drogas (y por ende requieran tratamiento), es una limitación en este proyecto.
*Psicólogo, referente de la Asociación Civil Programa del Sol

