Políticas sociales. Soledad no deseada: la reconexión social, desde la perspectiva de los derechos humanos

La ruptura de los lazos sociales y comunitarios dificulta, e incluso imposibilita, el acceso pleno a derechos que requieren necesariamente de una participación digna e integrada en la vida en sociedad.

14 de mayo de 2026 a las 12:02 a. m.
Mauricio Mellone
Soledad no deseada: la reconexión social, desde la perspectiva de los derechos humanos
Adultos mayores.

Los próximos 18 y 19 de mayo se llevará a cabo en el Teatro Ciudad de las Artes, de la ciudad de Córdoba, el Primer Congreso Nacional sobre Soledad No Deseada-Comprender para Acompañarnos. Es organizado por el Instituto de Planificación Municipal (Iplamu) y la Universidad Provincial de Córdoba.

Ahora bien, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de soledad no deseada?

Se trata de un fenómeno social que atraviesa transversalmente a todas las franjas etarias y que produce múltiples consecuencias negativas en la salud mental, física y emocional de las personas.

La soledad no deseada puede definirse como la experiencia subjetiva de dolor, angustia o vacío que surge cuando una persona percibe que su red de vínculos sociales se ha reducido de modo significativo o carece de la calidad afectiva esperada.

Este sentimiento no necesariamente implica aislamiento objetivo o ausencia física de compañía. Por el contrario, puede afectar incluso a personas que se encuentran rodeadas de otros, pero que perciben una falta de conexión emocional, afectiva o social.

Efectos colaterales

En los últimos años, este fenómeno comenzó a ocupar un lugar creciente en la agenda pública, en los medios de comunicación y en distintos niveles de gobierno. La preocupación responde no sólo a su expansión, sino también a los efectos que genera sobre la salud integral y la cohesión social.

En ese contexto, numerosos municipios, entre ellos, el de la ciudad de Córdoba, comenzaron a abordarlo desde una perspectiva epidemiológica y comunitaria, impulsando políticas públicas orientadas a la reconexión social.

La soledad no deseada, entendida como fenómeno social complejo, impacta en forma directa en el ejercicio efectivo de múltiples derechos humanos. La ruptura de los lazos sociales y comunitarios dificulta e incluso imposibilita el acceso pleno a derechos que requieren necesariamente de una participación digna e integrada en la vida en sociedad.

Estos derechos se encuentran reconocidos por distintos instrumentos internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional con jerarquía constitucional a partir de la Reforma de 1994.

Integración y justicia

En este marco, surge un interrogante central: si la desvinculación social limita el ejercicio de derechos fundamentales, ¿cómo debemos entender jurídicamente la reconexión social?

La reconexión social ha ido adquiriendo relevancia en distintos tratados internacionales ratificados por la República Argentina. En el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por ejemplo, se reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Si se considera que la evidencia científica asocia la soledad no deseada con factores de riesgo severos para la salud, los estados se encuentran obligados a adoptar medidas positivas para su prevención y abordaje. En ese sentido, la reconexión social aparece como una herramienta idónea para garantizar el derecho a la salud de manera progresiva.

Del mismo modo, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce expresamente el derecho de las personas mayores a la integración comunitaria y a la participación social, al tiempo que obliga a los estados parte a adoptar medidas orientadas a prevenir, combatir y reducir el aislamiento y la soledad.

Desde esta perspectiva, la reconexión social se presenta como un instrumento fundamental para garantizar el cumplimiento efectivo de esos derechos y promover condiciones de vida dignas.

Una herramienta

Así, la reconexión social, entendida como una estrategia eficaz para combatir la soledad no deseada, constituye no sólo una orientación deseable, sino también una obligación estatal implícita en el diseño y la planificación de políticas públicas.

Jurídicamente, no se trata de un derecho en sí mismo, sino de un instrumento, una herramienta, indispensable para garantizar derechos humanos fundamentales y asegurar el desarrollo integral de las personas.

Cuidar el estado de ánimo de nuestra sociedad debe ser el norte del diseño y la planificación de políticas públicas, en este día y cada día.

Estos debates, y muchos otros vinculados a lo que ya se denomina “la epidemia silenciosa del siglo 21”, serán abordados durante el congreso mencionado. La participación de municipios de distintos puntos del país representa un avance significativo en la construcción de estrategias comunes para diseñar políticas públicas destinadas a combatir la soledad no deseada y fortalecer el tejido social como condición indispensable para una sociedad más humana, integrada y saludable.

Abogado; miembro del Seminario de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho (UNC)