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Un silogismo (esperemos) erróneo

No necesariamente el tratamiento legislativo corre por el andarivel de mesura y análisis que requiere la sanción de una ley penal. Gustavo D. Martin.

23 de noviembre de 2011 a las 12:01 a. m.
Gustavo D. Martin (Secretario del Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo, docente de Derecho Penal I - UNC)
Un silogismo (esperemos) erróneo

Según el Diccionario de la Real Academia Española, "silogismo" es el argumento que consta de tres proposiciones, la última de las cuales se deduce necesariamente de las otras dos. Premisa mayor: de la lectura de La Voz del Interior en los últimos tiempos, se advierte una alarmante reiteración de casos de conductores que, luego de un accidente de tránsito, se retiran del lugar del hecho sin siquiera ver si los damnificados pueden recibir ayuda. Esto motiva que parte de la sociedad exija la respuesta legislativa adecuada (la que se vincula con una mayor sanción penal).Premisa menor: de acuerdo al artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, la sanción de la ley sólo puede provenir del Congreso de la Nación. Pero últimamente se advierte que los legisladores no han estado a la altura de las circunstancias.Baste recordar la profusión de modificaciones a la ley de fondo surgidas del caso de Axel Blumberg, que generó la aprobación de leyes sin el mínimo examen de lo tratado. O escuchar a la diputada nacional Victoria Donda en un medio radial expresando que el motivo por el cual se debe crear una figura agravada para el "femicidio" es que en el ámbito de la intimidad no hay pruebas suficientes y los jueces absuelven a los imputados.O ver que la reforma de la ley 26.524 (que en el artículo 201 del Código Penal "crea" el agua potable peligrosa para la salud) tuvo dos impulsos espasmódicos que la hicieron posible: el fallecimiento de una mujer y daños en la salud de otras por consumir el comercialmente llamado "Yectafer" (suplemento de hierro para embarazadas) y, tras dormir el sueño de los justos, recibir nuevo impulso y sanción legislativa ante el llamado "caso de la efedrina" de 2009.O ver al diputado Ricardo Gil Lavedra que, luego de argumentar en extenso a favor de la despenalización del aborto, no firma el dictamen de comisión hasta consultar con su bloque.Como se advierte de estos ejemplos, no necesariamente el tratamiento legislativo corre por el andarivel de mesura y análisis que requiere la sanción de una ley penal.Conclusión: los legisladores van a intentar dar una respuesta "agradable" a los electores, pero no la correcta desde el punto de vista de una adecuada técnica legislativa, creando un nuevo parche en el maltrecho Código Penal.La modificación legislativa destinada a cambiar la conducta de los conductores desaprensivos va a ser intentada con un aumento en la pena de la figura del abandono de persona. Es un error. Debe crearse la figura del "desinterés por la persona del otro", que contemple el accionar de quien deja librado a su suerte al damnificado de un accidente.No es ése el tipo penal que contempla la acción, porque para que ésta se consume debe existir abandono y éste no ocurre "...cuando el sujeto pasivo puede recibir asistencia en forma inmediata o el amparo puede prestarlo otra persona...". O sea, cuando el accidente se produce donde hay mucha gente.Por ello, la figura debe quedar cubierta con el mero arrollo y la posterior huida del lugar por parte del conductor (sin requerirse siquiera la puesta en peligro; debe bastar la sola apatía por el destino del herido), a los fines de una correcta individualización de la acción buscada y poder aplicar sanciones penales a estos desaprensivos conductores.Desiderata: tomando en cuenta este erróneo silogismo, puede esperarse que la nueva norma escape a él y pase más cerca de tener el alcance que la sociedad requiere. Sólo debe tratarse de una norma metodológicamente correcta y no de una enmienda "tribunera" y carente de ámbito de aplicación.