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¿Puede Griesa declarar a la Argentina en “desacato”?

La inmunidad de jurisdicción y de ejecución de los estados es una materia de larga evolución, debido al incremento de la participación de los estados en las relaciones internacionales privadas de índole comercial.

23 de agosto de 2014 a las 12:01 a. m.
Eduardo Tokar Navarro*
¿Puede Griesa declarar a la Argentina en “desacato”?

En la última audiencia en la Corte de Nueva York, el juez Thomas Griesa señaló que la Argentina incumplió con las “obligaciones esenciales” de su sentencia. El pago de una parte de la obligación 
–consideró– no constituye el pago de todas las obligaciones legales, integradas por la deuda de quienes entraron en los canjes de 2005 y 2010 y el cumplimiento de la sentencia que reconoce a los fondos buitre unos 1.300 millones de dólares, aún impagos.

El juez insistió en que la Argentina “ignora” su sentencia, confirmada por el Tribunal de Apelaciones de Nueva York. En consecuencia, advirtió que de mantenerse esa situación dictaría una “orden de desacato”.

Esa afirmación conduce al interrogante de si es posible, bajo el derecho internacional, que un tribunal local sancione con una orden de desacato a un Estado soberano. En ese caso, si esa orden puede ser ejecutada.

La inmunidad de jurisdicción y de ejecución de los estados es una materia de larga evolución, debido al incremento de la participación de los estados en las relaciones internacionales privadas de índole comercial. Pero que aún genera amplios debates.

La inmunidad de un Estado se fundamenta en la soberanía, la igualdad ( par in parem non habet imperium ), la cortesía internacional y la dignidad misma de los países.

Tradicionalmente, se efectúa un distingo entre inmunidad de jurisdicción y la inmunidad de ejecución; sea “absoluta”, cuando se trata de actos de poder público o de soberanía, o “relativa” cuando se trata de actos de carácter privado.

El ejercicio de la jurisdicción de un país respecto de un Estado extranjero no presupone –necesariamente– la facultad de ejecutarla contra sus bienes. Por ello, la renuncia a la inmunidad de jurisdicción no implica renunciar a la inmunidad de ejecución.

Distintas posturas

En general, los tribunales estadounidenses no tuvieron una postura uniforme sobre si la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos de 1976 permite sancionar con una orden de desacato a un Estado extranjero. Recientemente, tres tribunales se han declarado con facultades para ello.

En “Autotech Techs v. Integral Research & Dev” (2007), el tribunal entendió que tenía facultades para sancionar a una compañía estatal de Bielorrusia con una multa de cinco mil dólares por día frente al incumplimiento de un acuerdo con la demandante, logrado bajo supervisión del tribunal.

De un modo similar, en el caso “FG Hemisphere Associates, LLC v. Democratic Republic of Congo” (2011), el tribunal sancionó al Congo con una multa de cinco mil dólares diarios por desconocer la orden de brindar la información solicitada.

Más recientemente, en enero de 2013, en el caso “Agudas Chasidei Chabad of United States v. Russian Federation”, el tribunal impuso una sanción de 50 mil dólares diarios por el incumplimiento de su sentencia.

A pesar de que, durante los procedimientos, el gobierno de los Estados Unidos sostuvo que no era posible que un tribunal dictara una orden de desacato a un Estado extranjero porque se encontraba amparado por 
la inmunidad de ejecución –conforme con la Ley de Inmunidades Soberanas de 1976– y que un acto de tal naturaleza interfería en el normal desarrollo de las relaciones diplomáticas, los tribunales no lo entendieron así.

En los casos mencionados, los tribunales consideraron que cuentan con las facultades inherentes para garantizar el cumplimiento de los procedimientos, entre ellos el poder sancionatorio.

Sostuvieron que en la Ley de Inmunidades Soberanas de 1976 no existe ninguna restricción a dicha facultad, pero advirtieron –en línea con la distinción de inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución– que esa facultad no los habilita de por sí a ejecutar una sentencia a través de sanciones. 
De modo que el dictado de una orden de desacato es una cuestión independiente de la de su ejecución. Pero no todos los tribunales estadounidenses, sin embargo, se han declarado con esa facultad. En 2006, una Corte de Apelación revocó la decisión de un tribunal inferior que había dictado una orden de desacato al Congo, sancionándolo con una multa de 10 mil dólares diarios por negarse a cumplir la decisión del tribunal que ordenaba la restitución de ciertas propiedades.

En ese caso, el tribunal inferior había considerado que el establecimiento de una sanción pecuniaria (desacato) era contraria a la Ley de Inmunidades Soberanas, ya que sólo en circunstancias muy específicas los bienes de un Estado extranjero se encuentran exentos de la inmunidad de ejecución.

Los indefinidos contornos entre una posible declaración de “desacato” por parte del juez Griesa y las inmunidades soberanas de Argentina seguramente agreguen un elemento más de debate sobre una materia en continua evolución.

* Exprofesor adjunto de Derecho Internacional Público,  Universidad Católica de Córdoba.