Publicidad oficial
La Corte afirmó que si bien los medios no pueden exigir que el Gobierno les dé publicidad, sí se reconoce que “existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos”.
La premisa sobre la que se asienta la libertad de expresión responde, en nuestro esquema institucional, a la democracia representativa. El pueblo –que no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución– se reserva, como un atributo de su soberanía, el derecho de examinar y valorar como le plazca la conducta de quienes administran sus intereses. "La prensa –pensaba Alberdi–, sin la cual no hay gobierno libre, es un poder no delegado que el país retiene para ejercerlo él mismo". La Constitución histórica responde a esta filosofía. Proporciona a la libertad de expresión una protección privilegiada, estableciendo, por un lado, el derecho a publicar sin censura previa (artículo 14) y, por otro, prohibiendo al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o que establezcan sobre ella la jurisdicció n federal (artículo 32).No hace mucho tiempo, era bastante fácil identificar un caso de censura o restricción a la libertad de expresión, pues los gobiernos autoritarios clausuraban revistas y diarios o metían presos sin más trámites a los periodistas críticos.Hoy existen formas más sutiles para silenciarlos. Las autoridades ya no caen en el recurso ingenuo de victimizar a sus adversarios atacándolos con herramientas manifiestamente ilegales, y nuevas formas de censura se van modelando con malévolo ingenio. Ellas tienden a dificultar o impedir el ejercicio amplio del derecho a informar u opinar con independencia de los intereses del gobierno.Ya no se usan vías directas y ostensibles, sino otras oblicuas y con apariencia de legalidad; más insidiosas y, por tal motivo, más difíciles de identificar y erradicar.La Convención Americana de Derechos Humanos reconoce tal situación y se previene de ella. Declara que la restricción al derecho de expresión puede venir por "medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres o aparatos usados en la difusión d e información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de las ideas y opiniones" (artículo 13,3).La manipulación de la publicidad oficial entra dentro de esta categoría. Es una herramienta que los gobiernos usan para digitar el discurso, repartiéndola de manera arbitraria de acuerdo con sus conveniencias: a veces premiando al indulgente y otras sancionando al díscolo o irreverente.
Cuatro pronunciamientos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre este tema en cuatro oportunidades.
La primera fue en 1997, en el caso Emisiones Platenses, en el cual se debatía si una empresa periodística tenía derecho a que el diario de su propiedad recibiera publicidad oficial del municipio en condiciones razonablemente equitativas con otro medio competidor, el que, por disposición del gobierno municipal, recibía la totalidad de la publicidad pautada.
El Tribunal rechazó la pretensión porque sostuvo que la Constitución no establece un derecho explícito o implícito de los medios de prensa a recibir fondos del Gobierno estatal, provincial o comunal, ni se impone actividad concreta al Poder Legislativo para promover su desarrollo.
Esta doctrina fue abandonada por la Corte en su integración actual, al resolver el caso Río Negro, en 2007. Aquí la mayoría tuvo por acreditado que, efectivamente, la Provincia de Neuquén demandada contrató publicidad oficial, la interrumpió y la volvió a conceder después de promovida la acción. Y sostuvo que esta conducta implicó, conforme con las circunstancias del caso, discriminar al actor generando una lesión a la libertad de prensa.
La Corte afirmó que si bien los medios no pueden exigir que el Gobierno les dé publicidad, sí se reconoce que “existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos”. Y “la distribución de publicidad estatal puede ser utilizada como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión, obstruyendo esta de manera indirecta”, dándole al amigo –para fortalecerlo– lo que irrazonablemente se le niega al adversario –para ahogarlo–.
El Tribunal mantuvo este criterio al resolver el caso Perfil, en 2011, cuando dio la razón a la empresa que se quejaba porque el Gobierno nacional excluía a sus revistas de la pauta. Y recientemente ratificó esta jurisprudencia en el caso Artear SA, promovido también por discriminación al Canal Trece, de Buenos Aires, en la distribución de publicidad oficial.
La Presidenta reaccionó contra este último fallo, por cadena nacional. “Hasta que encontremos una corte o un juez que comunique las cosas que hace el gobierno –dijo–, tenemos que utilizar este medio, porque no nos estamos rascando, estamos laburando”.
No deja de ser una afirmación paradójica, porque los medios excluidos de la publicidad oficial reclaman, precisamente, que se los tenga en cuenta al tiempo de comunicar. Por eso van a la Justicia. Sin embargo, ni los medios estatales ni la gran mayoría de privados cooptados por el dinero público parecen suficientes para contar las maravillas de la actual gestión.
Según Cristina Fernández, también los jueces deberían sumarse a la cohorte de predicadores. Y como los que hay ahora no lo hacen, ya van a encontrarlos, para que todos, medios, jueces y ciudadanos, formemos parte de la gran orquesta de la que hablaba Benito Mussolini, en la cual cada instrumento toca una nota distinta, pero la misma melodía al final: la que canta la señora por cadena nacional.
*Abogado

