Temas del día:

Pena de muerte por el delito de su padre

Se pretende instalar la discusión de que el aborto no es punible si una violación origina la concepción y ésta está en sus etapas iniciales. Silvio Montini.

15 de marzo de 2012 a las 12:01 a. m.
Silvio Montini (Abogado)
Pena de muerte por el delito de su padre

Ninguno de nosotros eligió cómo ser concebido; esa concepción aconteció y, con motivo de ella y los mil factores que confluyeron para que nuestra vida siguiera, estamos aquí, en un mundo que nos asegura el disfrute de nuestros derechos y nos exige que asumamos nuestras obligaciones y, a veces, situaciones que suceden sin que nosotros seamos responsables de ellas. Se pretende instalar la discusión de que el aborto no es punible si una violación origina la concepción y ésta está en sus etapas iniciales; se dice que se trata de un embrión y no –todavía– de un ser humano, por lo que diversas legislaciones ubican el momento a partir del cual protegen a ese ser concebido en las cinco, siete, ocho, doce semanas. Tales legislaciones son de una ilogicidad que aterra, pues si un ser es humano a partir de un cierto tiempo desde su concepción, la pregunta obvia es ¿qué era antes de ser humano?El niño que va a nacer de esa concepción es un ser único desde que fue concebido, como lo será toda su vida; pero en esa etapa de su vida es totalmente vulnerable y lo seguirá siendo por años. Muy difícilmente un niño de unos pocos años de edad pueda sobrevivir solo.Si el niño de, por ejemplo, 2 años debe ser protegido por la ley y es el mismo ser que al inicio de su concepción, ¿por qué en esta etapa pudo haber sido eliminado (para no utilizar el término que corresponde) según alguno de los criterios legislativos que refiero y luego no puede serlo? Precisamente porque es un ser humano.Esta realidad muestra que si permitimos seguir el curso de la vida que ya tiene, cualquier niño concebido en el seno de su madre, aun en la perversa y penosa situación que esa concepción se origine en un delito, será luego un niño de 2, de 4 años, etcétera, y dentro de más tiempo será una persona adulta.Un delito no se repara con otro. Ello es así aunque la Corte Suprema de Justicia de la Nación diga lo contrario ignorando la legislación aplicable (si ésta es analizada y receptada en su integralidad).En otras palabras, el delito que cometió el padre al violar a la madre no se repara eliminando al niño por nacer. Es muy arcaico (y totalmente ilegal en Argentina) que el hijo deba reparar con su vida el delito de su padre, por más aberrante que sea.