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Debate. Litigiosidad en el sistema de riesgos del trabajo en Córdoba: cuando la excepción se vuelve regla

La brecha entre siniestralidad y judicialización expone incentivos distorsivos que deben corregirse para preservar un sistema sostenible y transparente.

21 de febrero de 2026 a las 01:48 p. m.
Ignacio Subizar
Litigiosidad en el sistema de riesgos del trabajo en Córdoba: cuando la excepción se vuelve regla
Tribunales. Los conflictos por accidentes laborales han generado una verdadera industria del juicio. (Raimundo Viñuelas / Archivo)

El debate sobre los costos laborales y su impacto en el empleo registrado vuelve a colocar en el centro de la escena a la litigiosidad en el sistema de riesgos del trabajo.

No hay discusión honesta posible que no reconozca que el incremento de costos derivados de una aplicación incorrecta de las normas –bien o malintencionada– constituye un problema real. Si se busca un sistema transparente, previsible y sostenible, es imprescindible abordar ese fenómeno con rigor técnico y sin consignas simplificadoras.

El sistema de riesgos del trabajo se apoya en un entramado normativo encabezado por las leyes 24.241 y 24.557, complementadas por decretos y resoluciones, y actualizado por la ley 27.348.

Esta última introdujo un cambio sustancial en las provincias adheridas: otorgó a las resoluciones de las comisiones médicas carácter de cosa juzgada administrativa, equiparándolas jurídicamente a una sentencia judicial. Además, consolidó beneficios concretos para los trabajadores, como el cobro directo de indemnizaciones en cuenta bancaria, procedimientos más breves que los judiciales, y patrocinio letrado obligatorio y gratuito.

Menos accidentes, más juicios

La distancia entre siniestralidad y litigiosidad expone el problema con claridad. Desde 2010, los siniestros laborales descendieron de manera sostenida, de aproximadamente 60 a 33 por cada mil trabajadores cubiertos, y los fallecimientos se redujeron a menos de la mitad.

Sin embargo, los juicios crecieron en sentido inverso: de unos 75 cada mil siniestros en 2010 a más de 180 en 2024. Menos accidentes, pero muchos más reclamos judiciales.

Córdoba muestra una leve baja interanual entre 2024 y 2025, pero sigue siendo la quinta provincia con mayor litigiosidad del país y la tercera entre las adheridas a la ley 27.348.

De los cerca de nueve mil juicios anuales iniciados en 2025, el 90,1% corresponde a casos sin secuelas o no reconocidos como de origen laboral.

En términos prácticos, esto implica una sobrecarga del sistema con reclamos que no corresponden a riesgos laborales, desviando recursos y demorando la atención de quienes sí sufrieron un infortunio cubierto.

Datos que no acompañan el relato

Se sostiene a menudo que la judicialización responde a incapacidades “bajas” en instancia administrativa. Sin embargo, los datos no avalan esa hipótesis.

En Córdoba, durante 2025 se acordaron el 89% de los casos con incapacidad, lo que indica un alto nivel de conformidad entre trabajadores, abogados y ART. Además, las secuelas indemnizables están definidas normativamente en el Baremo (decreto 549/25), sin margen para incrementos discrecionales en comisiones médicas.

Entre 2024 y 2025, las incapacidades fijadas judicialmente superaron en promedio en ocho puntos a las administrativas, niveles imposibles de replicar legalmente en la instancia administrativa.

La brecha revela la existencia de incentivos económicos para judicializar, aun cuando el sistema administrativo funciona con altos niveles de acuerdo.

Un problema estructural

En 2025 se recibieron en el país unas 715 mil denuncias ante las ART, de las cuales cerca del 87% se resolvieron dentro del propio sistema. Sin embargo, el pequeño porcentaje que llega a la Justicia genera un impacto económico desproporcionado.

Las enfermedades laborales representan menos del 12% de la siniestralidad, pero casi el 50% de los juicios. En Córdoba, dos tercios de las enfermedades denunciadas están incluidas en el Baremo, lo que evidencia la amplitud de cobertura del sistema.

Entre esas patologías, predominan las algias de columna, muchas veces sin correlato fisiológico objetivo para asignar incapacidad. Es paradójico que el sector con mayor incidencia denunciada sea el comercio, no las actividades tradicionalmente riesgosas, como la construcción o la metalmecánica.

La distorsión no proviene de la siniestralidad real, sino de incentivos procesales y económicos que el sistema debe corregir.

La obligación pendiente

La ley 27.348 no sólo reconoce derechos; también impone obligaciones.

Su artículo 2° exige que las provincias adheridas conformen cuerpos médicos forenses integrados por peritos con honorarios fijos, sin variabilidad alguna.

Lejos de ser un detalle administrativo, este punto resulta central para comprender parte de la litigiosidad actual.

Los honorarios variables tornan imposible establecer criterios objetivos de retribución que no dependan del resultado del peritaje.

Cuando la remuneración se vincula al porcentaje de incapacidad o al monto indemnizatorio, surge un conflicto de intereses evidente: a mayor incapacidad reconocida, mayor ingreso.

La ley busca evitar ese incentivo replicando la lógica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, donde los médicos evaluadores perciben honorarios fijos, independientes de su dictamen.

Cumplir la ley para recuperar equilibrio

La respuesta a la litigiosidad espuria no pasa por restringir derechos, sino por cumplir estrictamente la normativa vigente. Peritos con honorarios fijos, aplicación rigurosa del Baremo y procesos transparentes son condiciones mínimas.

Las provincias que avanzaron en esa dirección muestran niveles de litigiosidad razonables y sistemas más previsibles.

Como todo problema complejo, la solución también será compleja. La mejora permanente de procesos administrativos, la capacitación técnica y el alineamiento de incentivos resultan indispensables.

Pero hay una premisa básica que no admite discusión: el cumplimiento efectivo de la ley es condición necesaria para preservar un sistema de riesgos del trabajo justo, sostenible y orientado a proteger al trabajador, sin desalentar el empleo formal.

Gerente de Comisiones Médicas SRT