Debate. Donde la ley prohíbe castigar tampoco puede haber querellante

La querella está prevista para impulsar la acción penal, formular acusación y solicitar una condena. Ninguna de estas facultades puede ejercerse frente a un autor no punible, por lo que admitirla carecería de objeto procesal.

11 de abril de 2026 a las 12:01 a. m.
Marcelo Altamirano
Donde la ley prohíbe castigar tampoco puede haber querellante
Sesión en el Senado por la Ley Penal Juvenil y la reforma laboral (Foto: Comunicación Senado)

La reforma de la Ley Penal Juvenil –que pretende proteger a las víctimas cuando el victimario es niña, niño o adolescente (NNyA) no punible, mediante el instituto del querellante particular– resulta jurídicamente inviable. Cuando un hecho se atribuye a un menor de 14 años, el ordenamiento jurídico argentino establece su no punibilidad. En consecuencia, no puede ser sometido a proceso penal, ni imputado, ni puede dictarse en su contra una sentencia condenatoria.

Si no existe acción penal posible, tampoco puede existir un proceso penal orientado a la persecución del delito. Por esa razón, no se habilita la intervención del querellante particular, cuya función consiste precisamente en coadyuvar o impulsar la acción penal junto al Ministerio Público Fiscal.

En estos casos, la intervención judicial tiene naturaleza tutelar y no represiva. El objetivo del sistema es proteger al niño y promover medidas adecuadas para su desarrollo, conforme al principio del interés superior del niño, reconocido en la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Incompatible

El procedimiento que se abre frente a un menor no punible no constituye un proceso penal contradictorio en sentido estricto. No busca imponer una pena ni declarar culpabilidad, sino eventualmente adoptar medidas de protección, asistencia o acompañamiento. En ese marco, la presencia de un querellante particular resulta incompatible con la finalidad del régimen.

La querella está prevista para impulsar la acción penal, formular acusación y solicitar una condena. Ninguna de estas facultades puede ejercerse frente a un autor no punible, por lo que admitirla carecería de objeto procesal.

Ello no implica desconocer los derechos de la víctima. La ley 27.372, de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, reconoce su derecho a ser oídas, aportar información relevante, recibir información sobre el trámite del caso y promover las acciones civiles correspondientes por los daños sufridos.

En síntesis, cuando el hecho se atribuye a un menor no punible, corresponde rechazar la constitución de querellante particular, ya que no existe acción penal viable y el procedimiento tiene carácter tutelar.

Exfiscal de Cámara de la Justicia provincial