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La modernización constitucional y su incumplimiento posterior

La política agonal a la que volvimos –que esencialmente ha primado en la historia argentina– nos dio como resultado un deficiente y parcial cumplimiento de la ley suprema.

23 de julio de 2014 a las 12:02 a. m.
Antonio María Hernández*
La modernización constitucional  y su incumplimiento posterior

Se cumplen este año dos décadas de la reforma constitucional sancionada en 1994. Considero que el resultado de esta obra constituyente fue la modernización constitucional, lo que se confirma de manera rotunda desde una visión de derecho comparado. En efecto, allí se advierte que han existido tres etapas en el desarrollo del constitucionalismo: la clásica, la social y la actual, de internacionalización de los derechos humanos.Desde esta perspectiva, nuestro texto originario de 1853 se inscribió en el primer período, del constitucionalismo clásico o liberal, mientras que el tránsito hacia el constitucionalismo social se produjo con las reformas constitucionales de 1949 y de 1957, y fue profundizado en la última reforma de 1994. Pero, además, esta nos introdujo en la última etapa, correspondiente a la internacionalización de los derechos humanos, en un notable avance cualitativo.Esto se advierte, además, en todos los aspectos vinculados a la organización del poder, o sea a la parte orgánica de la Constitución y, en particular, en su descentralización.La Convención ejercitó una política arquitectónica, sobre la base de grandes acuerdos, como lo indicaron las votaciones de los artículos y del texto completo de la reforma y su posterior juramento por todos los convencionales.

Política agonal

Sin embargo, en la etapa posconstituyente –destinada a la reglamentación y al cumplimiento de la reforma–, que también exige esa política, nosotros apreciamos que esta dejó de practicarse.

La política agonal a la que volvimos –que esencialmente ha primado en la historia argentina– nos dio como resultado un deficiente y parcial cumplimiento de la Ley Suprema.

No podemos dejar de mencionar la grave responsabilidad del Congreso en el incumplimiento de la sanción de las leyes reglamentarias de la Constitución.

En efecto, se trata de unas 25 leyes necesarias para la plena vigencia de la reforma, de las que se han sancionado menos de la mitad y, en algunos casos, de manera inconstitucional, como en relación con el Consejo de la Magistratura, decretos de necesidad y urgencia y autonomía restringida de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Respecto de las normas no sancionadas, entre otras, mencionamos las modificatorias del amparo y de la Auditoría General de la Nación; las regulatorias de la posesión y propiedad comunitarias de los indígenas; del crecimiento armónico de la Nación y que tiendan a superar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones; las que reglamentan las acciones positivas y las modificatorias y derogatorias de la legislación anticonstitucional y centralista que todavía está vigente.

Situaciones dudosas

Por otra parte, es inexplicable que el Congreso no haya designado al defensor del Pueblo de la Nación, a pesar de que han transcurrido más de cinco años del alejamiento del anterior titular.

Obsérvese, además, la defección de nuestros poderes ejecutivos y legislativos federales y provinciales, que no avanzaron en la sanción de la ley convenio de coparticipación impositiva, pese a que el plazo fijado venció el 31 de diciembre de 1996.

Esta crítica también alcanza a otros operadores de la Constitución, como la Corte Suprema de Justicia, que en el caso “Fayt” (1999) declarara la nulidad del artículo 99 inciso cuatro y la disposición transitoria 11ª, desconociendo así la reforma y los principios de la teoría constitucional.

Además, no se trata sólo del Gobierno federal, pues es bien conocida la violación flagrante de la Ley Suprema en que están incurriendo tres provincias (Buenos Aires, Mendoza y Santa Fe), que no han producido sus respectivas reformas constitucionales para dar cumplimiento al artículo 123 sobre la autonomía municipal, que posibilita la sanción de cartas orgánicas municipales.

Violaciones permanentes

Pero sería un error suponer que sólo se incumple la reforma de 1994. Más allá de que la reforma es la Constitución en sí misma, en nuestro país lo que se viola de forma permanente es la ley en general, empezando por la Constitución, que es la ley primera y suprema.

No podemos llegar a otra conclusión luego de apreciar la falta de plena vigencia de los derechos humanos y el deficiente funcionamiento de nuestro sistema republicano y federal. Es decir que las violaciones empiezan desde el Preámbulo y el artículo uno.

Hace tiempo que venimos insistiendo en esta trascendente cuestión y al respecto hemos desarrollado en una de nuestras obras –

Las emergencias y el orden constitucional

– la tesis de que las emergencias han sido el argumento utilizado de manera constante para incumplir la Constitución, afectar el sistema republicano y lesionar los derechos humanos a lo largo de nuestra historia.

Asimismo, hemos publicado una

Encuesta sobre cultura constitucional. Argentina: una sociedad anómica

, junto a Daniel Zovatto y Manuel Mora y Araujo, que demuestra –desde la sociología, con el posterior análisis interdisciplinario desde lo político y lo jurídico– la magnitud y profundidad del desconocimiento de la ley suprema en nuestra sociedad.

Proyecto nacional

Ello nos impele a continuar abogando por la necesidad de volver a la educación popular y democrática, como el mejor camino para superar el subdesarrollo jurídico y político que padecemos, tal como lo dispuso la ley 25.863, de 2003, que también se incumple.

Esta normativa –cuya sanción promovimos desde la Asociación Argentina de Derecho Constitucional– estableció además el 1º de mayo como el Día de la Constitución Nacional.

Insistimos en que debemos poner el énfasis en el cumplimiento de la ley, y en especial de la Constitución, para desarrollar nuestro proyecto nacional, que está allí claramente contemplado.

Ya es tiempo de ejecutar con fidelidad los mandatos de la reforma de 1994 y de la Ley Suprema en general, para dejar atrás una democracia delegativa y corporativa y concretar la plena vigencia de la república federal y de los derechos humanos, ampliamente reconocidos en nuestra democracia constitucional.

*Presidente honorario de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y exconvencional constituyente de la Nación