La industria de los juicios laborales
No conozco a casi ningún juez que antes de la audiencia de conciliación haya llamado a las partes para ver si existe la posibilidad de conciliar el pleito. Se conforman con firmar las actas.
Hoy se habla de la industria del juicio y la tremenda morosidad en la Justicia laboral de Córdoba, pero no he leído nunca puntualmente cuáles son las razones por las que se ha llegado a esta grave situación. Siempre se las ha mencionado de manera genérica. Los protagonistas son los abogados –felizmente no todos– que demandan por cifras millonarias, cuyos escritos son de dos carillas defectuosamente redactadas, con un desconocimiento total del Derecho y con cifras muy abultadas, ya que se sienten impunes al no tener el control que la ley les impone a los jueces de Conciliación.
Obligación de leer
La ley establece como obligación de los jueces de Conciliación que ellos deberán conocer la demanda “en la conciliación de las partes”. Esto significa, entre otras cuestiones, que cuando llega una demanda al juzgado es obligación de los jueces leerla.
Si en la lectura de dicho reclamo laboral encuentran defectos claros en la manera de proponer la demanda, o si la narración de los hechos y del derecho en que se intenta apoyar el reclamo resulta tan endeble y temeraria que no se compadece con los montos exorbitantes reclamados, entonces deberían llamar al letrado o letrada y decretar: “Proponga la demanda en debida forma y se proveerá en cuanto por derecho corresponda”.
Lamentablemente, nuestros jueces de Conciliación –salvo honrosas excepciones– no leen, se limitan a proveer la demanda y dejan librado el expediente al empleado judicial que por turno le corresponda llevar cientos de dichas actuaciones. Y este se limita a diligenciar la prueba y a partir de allí comienza el “Dakar del proceso”.
Esta es la realidad que se vive a diario en nuestros tribunales. No conozco a casi ningún juez que antes de la audiencia de conciliación haya llamado a las partes a ver si existe la posibilidad de conciliar el pleito. Se conforman con firmar las actas que los empleados ya tienen programadas en sus computadoras y allí comienza el largo peregrinaje hasta que dicho expediente sea elevado a la Sala Laboral pertinente.
Este proceso en Conciliación dura entre un año y medio y dos, y lo más irónico es que cuando el expediente llega a las salas laborales, las partes lo concilian en un 30 por ciento del capital reclamado y en algunos casos hasta en 10 o más cuotas judiciales.
Es obvio que así nace la industria del juicio, ya que los jueces de Conciliación no tienen intervención alguna en los procesos. Si aplicaran la ley como debe ser aplicada, la industria del juicio y el tiempo de los procesos se reducirían en un 50 por ciento.
Demandas escandalosas
Asimismo, si nuestras salas laborales –también salvo algunas excepciones– aplicaran la “plus petición inexcusable” tanto a la parte actora como a los letrados patrocinantes, se acabarían las demandas escandalosas desde el punto de vista económico.
Para los que no conocen esta figura, es una sanción que la Ley de Contrato de Trabajo establece a la parte actora y letrados cuando abultan en forma inescrupulosa el monto de la demanda para lograr un enriquecimiento sin causa, por lo que deben abonar lo reclamado de más a la parte demandada. Lo mismo cabe al empleador cuando litiga de manera maliciosa y temeraria, a quien las salas laborales deberían aplicar las sanciones establecidas en el articulo 275 de dicha ley.
Por último, se ha distorsionado el recurso de casación laboral. Tanto la parte actora como la demandada lo utilizan como “una tercera apelación”, cuando en realidad este recurso es muy estricto en su contenido jurídico y no debe concederse si no está debidamente fundado.
Percibo que las partes intentan desvirtuar la prueba que se ventiló en las salas laborales cuestionando la valoración de los jueces. Por esta vía recursiva intent an descalificar dichas pruebas.
Largas demoras
Si el juicio se desarrolló en una Sala Laboral, donde los jueces fijaron los hechos y las pruebas, ya sea documentales y/o testimoniales, ¿cómo se le puede pedir a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que revea dichas pruebas, si este no participó en el proceso?
Todo esto hace que la Sala Laboral del TSJ esté atiborrada de causas que le llegan desde todas las salas laborales, y es obvio que no haya tiempo material para atender a cada una de ellas. Así las causas demoran más de cinco años. Es una cadena de morosidad que empieza desde que se interpone la demanda.
Si cada uno cumple su rol como la ley establece, la industria del juicio y la morosidad judicial tenderán a desaparecer. Hay que sancionar a quien viole las normas para acabar con la impunidad de este sistema perverso.
No hay derecho que un empleado injustamente despedido est é tres o cuatro años para cobrar su indemnización, como tampoco hay derecho de que un empleador sea demandado por cifras exorbitantes sin sustento legal alguno y que esté sometido a una demanda escandalosa.

