Inquietudes en torno de la negociación colectiva de actividad
Nuestro país es de los pocos en el mundo que mantienen de manera efectiva –desde hace más de 60 años– la negociación de actividad con alta densidad de cobertura convencional.
Entre agosto y octubre de 2007, empresarios nacionales intentaron convencer a Cristina Fernández, entonces senadora, y de nuevo en mayo de 2008, cuando ya era presidenta, de que pusiese en práctica una política nacional antiinflacionaria basada en el modelo español interconfederal de negociación colectiva, que sustituiría a la negociación de actividad. Fue en vano. Los mismos empresarios, con nuevos apoyos políticos, insisten hoy en proponer, como un tema de plataforma electoral del año próximo, aquella negociación trianual, de máxima centralidad –"cupular"–que a partir de 2016, una vez por año, sería el único ámbito para establecer incrementos salariales conforme con la inflación anual prevista. Ello produciría la inaplicabilidad de la negociación de centralidad media y posibles pérdidas en el valor real de los salarios.Es oportuno recordar que dos centrales españolas manifestaron, el 1° de octubre de 2007, su disconformidad con el llamado modelo español interconfederal, por ser "demasiado moderado". En 2007, la pérdida de poder adquisitivo fue equivalente a casi un 25 por ciento, ya que la inflación total había sido del 4,10 por ciento y el aumento salarial anual, de sólo un 2,89 por ciento.Además, en el período 1997-2005, España fue el único país de la otrora "Unión Europea de los 15" donde el poder adquisitivo del salario medio descendió en términos reales, mientras los beneficios de las empresas aumentaron.
Equidad solidaria
Nuestro país es de los pocos en el mundo que mantienen de manera efectiva –desde hace más de 60 años– la negociación de actividad con alta densidad de cobertura convencional. Ha sido posible por la vigencia de un acuerdo social implícito que posibilitó un ámbito adecuado de concertación con legislación de probada utilidad, ratificado en los últimos 10 años.
Esta convención –la cual se suspendería de hecho a partir de 2016, si el electorado convalidara la hipótesis analizada– es el ámbito predominante para afianzar la equidad solidaria, evitar la “empresarización” del trabajador, permitir al sindicato mantener capacidad, representación y equilibrio de fuerzas y obtener así logros y poder social.
Además, es un agente de estabilidad, de lealtad competitiva y coordinación macroeconómica, que evita anarquías en la formación de los salarios y garantiza uniformidades mínimas que destierran intolerables inequidades en los ingresos.
Al establecer un umbral mínimo nacional, coordinado y uniforme en todos los establecimientos de la actividad, constituye un estímulo para las Pyme de alcanzar un nivel de rendimiento que asegure la competitividad del conjunto
Posición empresarial
Por lo general, los empresarios son críticos del ámbito de negociación de actividad, pues consideran de manera errónea que produce distorsiones, dado que posibilita concertar salarios que ellos suponen excesivos, sin el correspondiente aumento de productividad. En esa dirección de ortodoxia liberal, va la proyectada reforma anunciada.
Recordemos que empresarios y gobierno locales, junto al Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, ensayaron en la década de 1990 programas para desguazar la negociación de actividad, para hacer cesar su aplicabilidad en todos los casos y para desregular el sujeto convencional.
Recordemos, también, que empresarios, gobierno y medios homenajearon y aceptaron asesoramiento de Ruth Richardson, exjefa de gobierno de Nueva Zelanda, quien en tan sólo un año, con una reforma desreguladora de la negociación colectiva aplicada en su país, redujo en un 45 por ciento la cantidad de trabajadores convencionados.
Se trató de una “balcanización del derecho convencional” –al decir del profesor Maurice Despax– que fue repudiada por organizaciones sindicales de todo el mundo, incluida la CGT de nuestro país, la cual declaró persona no grata a Richardson.
En la década de 1990, los empresarios alemanes también iniciaron la ofensiva contra la negociación de centralidad media y la acentuaron en 2003, pero la resistencia de las autoridades y sindicatos permitió preservarla.
En Francia y en la propia España, por debilidad sindical, hay una subsistencia meramente formal del ámbito de centralidad media.
Con sindicatos débiles y sin una legislación adecuada, los empresarios impondrían la negociación de empresa, ámbito de descentralización extrema. Llegado el caso, hasta aceptarían, incluso, negociar en el nivel extremo opuesto, de máxima centralidad. Pero siempre objetarán que les sea impuesta la negociación de centralidad media.
El valor de los sindicatos
De modo que los sindicatos sólo pueden preservar el ámbito de negociación de actividad si logran conservar su fortaleza y las condiciones objetivas favorables que permitan mantener vigente el acuerdo social implícito. Argentina es buena prueba de ello.
Está comprobado que eliminando la negociación colectiva eficaz, los sindicatos languidecen y aumentan los trabajadores sin convenio y bajos salarios.
Además de la experiencia indicada de Nueva Zelanda, otro aporte para alertar sobre la situación es la experiencia sindical de Estados Unidos. La pérdida de poderío experimentada por los sindicatos fue también causada por el accionar de los empresarios y representantes políticos.
Ellos interrumpieron la aplicabilidad del acuerdo social implícito de negociación colectiva que impusiera en los años 1933-1935 el presidente Franklin Delano Roosevelt, lo cual implicó crecimiento, desarrollo, altos ingresos y consumo.
Después del triunfo legislativo del Partido Republicano, en 1947, las grandes corporaciones consideraron que había llegado la hora de darle término e invocaron argumentos similares a los que hoy escuchamos.
Después de la ruptura, los sindicatos sólo sobrevivieron en el ámbito de las grandes corporaciones –sindicatos de pan y manteca, al decir de Charles Wright Mills– y así la densidad sindical norteamericana descendió a su mínima expresión, con una tasa de afiliación cercana al 10 por ciento del total de asalariados.
Interrumpir el acuerdo social implícito, modificando el ámbito de la convención colectiva, haciendo cesar la negociación de actividad y reemplazándola por un disfrazado ajuste anual salarial a la española implicará, pues, una errónea decisión del futuro gobernante, con efectos penosos para los trabajadores, que perderán poder adquisitivo en sus salarios.
También serían afectados los sindicatos, cuyo poder social menguaría de forma considerable, e incluso impactaría en nuestra sociedad democrática, en tanto implicaría el comienzo de una intolerable desregulación social cuyos efectos ulteriores son imprevisibles.
*Abogado laboralista

