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La imprescriptibilidad de un crimen imperdonable

A partir del mismo momento en que se adoptó la inclemente decisión de eliminar a Rucci, nace la impostergable necesidad de ir tras la búsqueda de justicia. Carlos Nayi.

27 de diciembre de 2012 a las 12:01 a. m.
Carlos Nayi (Abogado y escribano)
La imprescriptibilidad de un crimen imperdonable

Transcurrieron 39 años desde aquel 25 de septiembre de 1973 en que fue cobardemente asesinado el dirigente metalúrgico José Ignacio Rucci, secretario general de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT).

En circunstancias en que salía de su domicilio, tuvo lugar su ejecución en pleno gobierno democrático y a escasas 48 horas de que Juan Domingo Perón resultara triunfante en las elecciones presidenciales.

Conforme las probanzas reunidas en el proceso penal, el fusilamiento del líder gremial estuvo a cargo del grupo Montoneros, que por aquella época no era extraño a la estructura del Gobierno nacional.

Desde la convicción absoluta de que no hay crimen que habilite el olvido y la impunidad, se impone hoy más que nunca, por el grado de madurez que ha alcanzado la sociedad argentina, la necesidad de entender que ha llegado el momento de honrar uno de los más ansiados y nobles objetivos del proceso penal, cual es esclarecer la verdad real.

Y bien sabido es que la labor desplegada por el Estado debe estar encaminada a alcanzarla.

Demanda histórica. A partir del mismo momento en que se adoptó la inclemente decisión de eliminar a Rucci, nace la impostergable necesidad de ir tras la búsqueda de justicia, identificar a los responsables y determinar las causas de tan innoble, cobarde e inenarrable hecho, para que, luego de establecerse los distintos niveles de responsabilidad, se aplique la ley penal sustantiva, como toda una familia y la sociedad entera demandan desde hace cuatro décadas.

Es que poco más de 30 días han transcurrido desde que el magistrado a cargo de la causa, el juez federal Ariel Lijo, resolvió declarar prescripta la acción penal, considerando sin embargo probado el extremo de que el crimen fue consumado por el grupo armado Montoneros, el que de manera directa o indirecta formaba parte del gobierno de la época y no operaba desde la clandestinidad.

En su resolución, el magistrado destacó que no se encuentra acreditada la participación de miembros de la Triple A, estableciendo la posible responsabilidad de miembros del grupo armado Montoneros en el homicidio.

Señaló que la participación de dicho grupo en la llamada “Operación Traviata” se desprende de diversos documentos y testimonios de los que surgen de manera incontrovertida que la organización se atribuyó la autoría del asesinato.

En medio de esta terrible realidad, el cierre definitivo de una investigación de esta trascendencia importa una cruel injusticia, adjudicando un premio inaceptable a favor de quienes participaron de un accionar monstruoso.

En este contexto, es la propia estructura del Poder Judicial la que tiene la oportunidad histórica de enmendar sus errores, y a esa tarea se encuentra encaminada la labor de la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires que recibe la causa a partir de la vía recursiva impetrada por los familiares del dirigente asesinado.

Lesa humanidad. Desde la lectura objetiva de los hechos, el ámbito en que ocurrieron, las particulares modalidades comisivas y los protagonistas involucrados, se impone arribar a una conclusión que no ofrece opciones. Esto implica reconocer que el asesinato del gremialista debe ser considerado como un crimen de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible.

Ahora bien, hablar de delitos de lesa humanidad importa considerar la vigencia permanente de los mecanismos de persecución penal.

Específicamente, lo que caracteriza e individualiza a este tipo de delitos se vincula, por un lado, con la gravedad, crueldad y modalidades operativas de la ejecución y, por otro, la consideración de que sus integrantes forman parte de una empresa criminal cuyo perfil se caracteriza por el ataque sistemático contra derechos fundamentales de una sociedad.

En este escenario, debe asumirse que lo que identifica a un crimen de lesa humanidad no es la consideración aislada de la metodología empleada para alcanzar el objetivo, ni la mayor o menor crueldad en las fórmulas empleadas o la insidiosidad puesta al servicio de su concreción, sino precisamente que sea perpetrado por quienes tienen la misión de preservar la pacífica convivencia.

Así, cualquier dispensa, tolerancia o intento de atemperar la respuesta punitiva resulta una provocación intolerable.

El Estatuto de Roma de la Corte Internacional refiere que son delitos de lesa humanidad aquellas conductas tipificadas como asesinatos, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, racionales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas, por cierto, sean llevadas a cabo como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil con conocimiento de dicho ataque.

El imperio de la ley. Desde otro costado, el carácter de imprescriptibilidad de estos delitos se relaciona con las atrocidades protagonizadas no sólo por gobiernos sino también por organizaciones cuasi-gubernamentales en contra de grupos civiles, a través de una política sistemática que cercena los derechos de una sociedad civil o bien de un grupo determinado de esta.

La eliminación de Rucci no fue producto de un hecho con fines de robo o el resultado de una discusión callejera o el epílogo de un ajuste de cuentas por razones pasionales, sino que es el producto de una tiranía democrática que persigue, reprime y elimina a todo aquel que se oponga a sus ideales.

El grito de protesta de los seres queridos de quien fue condenado a muerte reclama que este tipo de hechos aberrantes no quede impune.

Hoy, más que nunca, la sociedad entera tiene su mirada puesta en un Poder Judicial valiente e independiente, con la suficiente capacidad de perseguir al criminal más allá de las fronteras del tiempo, garantizando así el absoluto sometimiento al imperio de la ley.

Cicerón lo dijo en su perfecto latín: “Hay dos clases de injusticia: una está en los que dañan y otra está en la que no protegen a los dañados”.