Gravámenes. Las tasas municipales y el principio de autonomía
El Gobierno nacional propone un régimen nuevo para validar el cobro de tasas municipales; la Constitución ordena respetar el derecho de propiedad y también el principio de autonomía.
Tras varios meses de controversias entre el Gobierno nacional e intendentes de diferentes ciudades del país, la diputada oficialista Patricia Vázquez presentó en el Congreso un proyecto de ley para establecer un régimen de validez constitucional para las tasas municipales que incluya el requisito de contraprestación efectiva, individualizada y concreta. Dicho de forma concreta, que el vecino reciba servicios acordes con lo que abona.
La iniciativa tiene por objeto establecer los principios fundamentales que rigen la creación, determinación, percepción y exigibilidad de las tasas municipales en todo el territorio argentino, en resguardo del derecho de propiedad, el principio de razonabilidad tributaria y la prohibición de confiscatoriedad, conforme con la Constitución Nacional y la jurisprudencia consolidada de los tribunales superiores.
Define el concepto de tasa como toda prestación pecuniaria exigida por un municipio cuyo hecho imponible consiste exclusivamente en la prestación concreta, efectiva, actual, adecuada, razonable e individualizada, de un servicio o actividad estatal que reporte una prestación directa para el aportante.
En ese sentido la iniciativa prohíbe la creación o exigencia de tasas municipales que por su estructura normativa, base imponible o modalidad de cálculo puedan afectar el derecho de propiedad, funcionen como impuestos encubiertos o tengan carácter confiscatorio.
Por otra parte atribuye al municipio la carga de acreditar la existencia, efectividad, individualización y costo razonable de la prestación.
En sus fundamentos, el proyecto impulsado por la Casa Rosada invoca la existencia de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia la Nación orientada a sostener los requisitos de contraprestación efectiva y proporcionalidad razonable de las tasas municipales y recuerda que el derecho de propiedad es una prerrogativa de protección uniforme, cuya vigencia no puede depender de la jurisdicción en la que se encuentre el contribuyente.
Pese a que la iniciativa presentada aclara que no intenta sustituir la potestad tributaria local y la autonomía provincial y municipal, es materia de debate abierto la eventual colisión de interpretaciones sobre el alcance del derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de nuestra Carta Magna y el artículo 123 del mismo texto constitucional.
Allí se establece el reconocimiento constitucional del derecho de cada provincia a dictar su propia Constitución, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido.
De modo que una interpretación unilateral por parte del Ejecutivo nacional sobre el alcance de este reconocimiento constitucional no implica por sí misma ninguna clausura del legítimo debate que de ahora en más debe sustanciarse en las dos cámaras del Congreso, en resguardo de la deliberación prevista en nuestro sistema representativo, republicano y federal.
Si bien el proyecto del Gobierno nacional apunta a corregir los abusos actuales y prevenir los futuros en materia de gravámenes –considerados un verdaderos lastre para la actividad económica en la Argentina–, también debe ajustarse a las normas que rigen la vida democrática de un país federal.

