Poder Judicial. La calidad de la Justicia comienza con la idoneidad e imparcialidad de sus jueces

La preservación del interés general y de los principios liminares del sistema republicano se verían fortalecidos con la implementación de los estándares propuestos por la Corte Suprema para mejorar la selección de los jueces y con el respeto escrupuloso del orden de mérito emitido por el Consejo de la Magistratura, como sucede en Córdoba.

04 de junio de 2026 a las 03:31 p. m.
Domingo Sesin*
La calidad de la Justicia comienza con la idoneidad e imparcialidad de sus jueces
Tribunales II de Córdoba.

La sociedad necesita contar con jueces y juezas plenamente imparciales, probos, honestos, idóneos y responsables, que protejan la libertad y los derechos de la comunidad. Sin embargo, para que la magistratura pueda ejercer esa función con excelencia, se debe garantizar a sus integrantes la posibilidad de actuar sin interferencias ni intromisiones de la propia organización judicial, del resto de los poderes del Estado ni de sectores que conformen los grupos de presión.

Esta independencia personal, institucional y política únicamente se garantiza con un proceso de selección que preserve la igualdad de oportunidades, la idoneidad y la transparencia. Este proceso no sólo impacta a quienes participan en él, sino que tiene implicancias para toda la sociedad, puesto que, en buena medida, la calidad del servicio de justicia que se presta a los ciudadanos depende de la idoneidad e imparcialidad de sus jueces.

En este contexto, la acordada número 4/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación adquiere una significativa relevancia institucional. Mediante esta resolución, suscripta por los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal argentino aprobó el Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados y dispuso su remisión al Consejo de la Magistratura nacional, para su consideración.

El proyecto propone una reformulación integral del sistema de selección de magistrados federales. En este sentido, busca garantizar que el mérito y la idoneidad constituyan el vector determinante del procedimiento concursal. También se orienta a fortalecer la objetividad, la transparencia y la previsibilidad del sistema, y procura reducir los márgenes de discrecionalidad en resguardo de la eficiencia, legitimidad e independencia del Poder Judicial.

La acordada de la Corte va más allá de una mera modificación procedimental de los concursos judiciales, para proyectarse como una auténtica política institucional de fortalecimiento republicano. La reglamentación propuesta subraya que la idoneidad constituye una garantía estructural de la independencia judicial, y que el acceso a la magistratura debe sustentarse sobre estándares objetivos de excelencia, transparencia y mérito, incompatibles con prácticas discrecionales o interferencias ajenas al Estado constitucional de Derecho.

Entre los aspectos más relevantes, pueden destacarse la incorporación de principios rectores destinados a regir integralmente todas las etapas del procedimiento concursal (artículo uno); la reformulación de las pautas de evaluación y asignación de puntajes para antecedentes y entrevistas personales (artículos 65 a 84 y artículo 92); la regulación expresa de medidas de acción positiva tendientes a garantizar condiciones reales de igualdad en el acceso a la magistratura (artículos 85 y 86), así como la implementación de mecanismos orientados a preservar el anonimato absoluto de los postulantes, a fin de reforzar la transparencia y objetividad del sistema.

Un modelo institucional

Esta reglamentación constituye un modelo institucional para la selección de los magistrados susceptible de aplicación en todo el país; ya que indudablemente es posible continuar optimizando las condiciones destinadas a fortalecer la independencia, calidad, eficiencia y eficacia del Poder Judicial argentino.

Prueba de ello es lo que sucede en la provincia de Córdoba, donde se ha perfeccionado la selección de los jueces mediante un acto republicano de verdadera trascendencia institucional.

En efecto, a través de la ley número 10.894, dictada en junio de 2023 y con plena vigencia en la actualidad, se eliminó la potestad discrecional del gobernador de elegir un candidato entre los tres primeros de la lista confeccionada por el Consejo de la Magistratura provincial. Esto redundó en el pleno respeto del orden de mérito confeccionado por el Consejo de la Magistratura.

Este mecanismo prioriza la idoneidad, la igualdad de oportunidades y la nula injerencia del poder político en la designación de los jueces. La ley fue propiciada por el exgobernador Juan Schiaretti y avalada por el primer mandatario provincial que está actualmente en funciones, Martín Llaryora.

Sin embargo, hay que reconocer que desde 2000, el exgobernador José Manuel de la Sota, por decreto, ya venía renunciando a la posibilidad de modificar el orden de mérito. Esto ubicó a Córdoba en el máximo estándar internacional en la materia desde los primeros años del siglo 21.

La preservación del interés general y de los principios liminares del sistema republicano se verían fortalecidos con la implementación de los estándares propuestos por la Corte para mejorar la selección de los jueces, y con el respeto escrupuloso del orden de mérito emitido por el Consejo de la Magistratura, como sucede en Córdoba.

La Corte, mediante esta reglamentación, no sólo propone una mejora procedimental, sino que reivindica una idea central del constitucionalismo republicano: que la calidad institucional de la Justicia comienza en la idoneidad e imparcialidad de sus jueces.

* Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba