Juzgarán de nuevo a un médico del Clínicas que había sido absuelto
Así lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia al anular la sentencia que favoreció a Luis Gerardo Sánchez el año pasado.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (TSJ) resolvió anular la sentencia dictada el año pasado por el Juzgado Correccional de 4ª Nominación que había absuelto al médico Luis Gerardo Sánchez (63), jefe del Servicio de Cirugía de Tórax del Hospital Nacional de Clínicas, a quien se le endilgaba la acusación de homicidio culposo en un presunto caso de mala praxis.
En el fallo del TSJ, firmado por los magistrados Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel, se ordenó realizar un nuevo juicio en un tribunal por designar.
El 26 de mayo de 2009, la jueza correccional Susana Cordi Moreno absolvió a Sánchez, que según la instrucción previa, debía ser juzgado por la muerte de una paciente, Antonia Margarita Szarag (60), ocurrida en octubre de 2000.
La mujer había llegado al servicio de Cirugía de Tórax el 17 de octubre de 2000, derivada del Hospital San Roque por una lesión grave de tráquea. Requería la implantación de una prótesis, cuya obtención se demoró debido a que la familia no podía comprar la que fue sugerida por el médico, y la que gestionaron ante el Ministerio de la Solidaridad demandó varios días.
Mientras se esperaba la llegada de la prótesis, la salud de la mujer empeoró y murió el 30 de octubre de ese año. Nunca le fue implantada la prótesis, pese a que había llegado al hospital el día 26.
El juicio osciló entre los testimonios de autoridades médicas que aseguraron que no recordaban mucho sobre cómo se desarrollaron los acontecimientos durante esos días, y los informes de los peritos, que señalaron que el proceder del médico que había atendido a Szarag no había sido el ideal.
En su alegato, el fiscal Aldo Patamia había reprochado la actitud del director del Clínicas, Carlos Taborda Caballero, así como de otros testigos, ya que al declarar se mostraron "más preocupados en no tener problemas que en aportar información para el descubrimiento de la verdad real".
También había repasado las conclusiones vertidas en el juicio por cinco peritos (cuatro oficiales) y de un médico forense, tras lo cual aseveró que Sánchez contribuyó a la muerte de la paciente porque "no hizo nada para cambiar el curso natural de la patología". Entre otras observaciones, apuntó que "no se practicaron medidas paliativas, como una traqueotomía", y que "cuando llegó la prótesis se demoró para realizar el implante a tiempo".
Ante esto, Patamia había solicitado la pena de dos años de prisión condicional y cinco años de inhabilitación como profesional.
En su veredicto, la jueza consideró que las evidencias no probaron la conducta dilatoria del profesional en la obtención de la prótesis traqueal que requería la paciente, ni tampoco la omisión de haberla colocado en tiempo oportuno, tal como le reprochaba la acusación.
Sobreseído en dos causas. Por este mismo caso, al médico se le abrieron dos causas en la Justicia Federal, una por negociaciones incompatibles y la otra por la adulteración de la historia clínica, procesos en los que fue sobreseído.
En su fallo, la jueza también se refirió a la historia clínica de la paciente, a la que describió como "un documento plagado de irregularidades" debido a "la más que grosera supresión" de una parte fundamental su contenido. Pero sostuvo que "sólo quedará el reproche de su conciencia a sus ejecutores".
Recusación. Ante este fallo, el fiscal Patamia y los abogados de los familiares de la paciente, José Antonio Chanza y Joaquín Martínez Paz, presentaron distintos recursos de casación, que ahora fueron ratificados por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que anuló la absolución.
Entre los motivos para esta resolución, el TSJ observó que "al momento de intentar impugnar los datos que surgen de un dictamen pericial" no resultaba aceptable "contraponer al dictamen del profesional la opinión individual (del juez, del defensor, etcétera) en un área que, en principio, resulta ajena a su incumbencia específica".
Para el máximo Tribunal de Justicia de la provincia tampoco se sostiene la argumentación de la jueza cuando planteó la existencia de "dudas" que impedirían afirmar con certeza que el imputado había incurrido en dilaciones médicamente reprochables en la colocación del stent en la paciente, tras la entrega de ese elemento en el hospital.
Y apunta que "carece de respaldo probatorio la afirmación del Tribunal de mérito, en el sentido de que la urgencia de colocación del stent en la paciente recién habría surgido con motivo de su extremo desmejoramiento con la emergencia respiratoria del día 28 de octubre y no antes".

