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Insólita casación por abuso de menores

Por primera vez, el TSJ concedió el recurso a un asesor letrado y declaró nulo un fallo de la Cámara Sexta del Crimen.

12 de octubre de 2010 a las 12:01 a. m.
Redacción La Voz
Insólita casación por abuso de menores

¿Quiénes están habilitados, en un caso penal, para elevar un pedido de casación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), frente a una sentencia absolutoria? Los únicos que pueden apelar a ese recurso son los representantes del Ministerio Público (fiscales), el querellante particular y el imputado, este último sólo en casos en que se le imponga una medida de seguridad o se lo condene a la restitución de daños. Sin embargo, la Sala Penal del TSJ, presidida por Aida Tarditti e integrada además por María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel, acaba de resolver un caso con una interpretación inédita que seguramente sentará jurisprudencia en futuras casaciones.A través de una argumentación sin precedentes, se hizo lugar a un recurso presentado por un asesor letrado, José Manuel Lescano, en su carácter de "representante promiscuo" de dos niñas de 5 y 6 años, y anuló un fallo de la Cámara Sexta del Crimen de la ciudad de Córdoba que absolvió al padre de esas menores, acusado de haber abusado de ellas.El tribunal, a instancias del fiscal Diego Albornoz (reemplazó en esa causa a Marcelo Altamirano), entendió que no había elementos para condenar al padre acusado de abusar de sus hijas, y dejó de lado el testimonio de las víctimas y de los especialistas que los asistieron en Cámara Gesel y, a nivel psicológico, para llegar a la conclusión de que había dudas sobre la culpabilidad del imputado.Para justificar que no podía solicitar pena para el progenitor llevado a juicio por abuso sexual con acceso carnal agravado y reiterado, Albornoz se basó en la "ambivalencia" de los testimonios de la madre y de la abuela de los menores que ("en forma infundada", según el TSJ) pusieron en duda la veracidad de los dichos de las víctimas.Ante semejante fallo, el asesor letrado, en su calidad de "representante promiscuo" de las víctimas, presentó un recurso de casación para que se anulara la sentencia y se realizara un nuevo juicio. Bajo patria potestad. Al analizar la cuestión de este caso, la Sala Penal tuvo en cuenta que, estando los menores bajo patria potestad, "no se hallan sometidos a la representación promiscua del ministerio de menores", actuando este "en forma conjunta con los representantes del incapaz y que la misma reconoce que, sólo cuando los menores no están sujetos a la Patria Potestad, la representación promiscua resulta autónoma". Frente a este primer escollo, se consideró que, en el caso aludido, el padre es el acusado de haber conculcado la integridad sexual de los niños, lo que fue objeto del debate oral; y la madre, si bien inicialmente promovió la investigación salvando el obstáculo de procedibilidad, su comportamiento antes y durante el plenario mostró una manifiesta ambivalencia, que se acentuó en oportunidad de rendir testimonio, ya que puso en duda la veracidad de los dichos de sus propios hijos. "A su propia suerte". Las circunstancias iniciales de este caso dieron pie para convocar una intervención estatal que aparecía típicamente supletoria, pero el avance de la actividad procesal derivó en una "imprescindible gestión pupilar", porque la madre dejó librados a sus hijos "a su propia suerte". Esta conducta hizo que el "representante promiscuo", ante el fallo adverso, asumiera el rol de querellante particular, porque la madre no había hecho uso de esa atribución, "a pesar de haber sido reiteradamente informada sobre sus derechos en el proceso penal". Apelando a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el TSJ consideró que "el derecho al castigo del culpable de un delito, no es sólo un deber del Estado, sino un derecho de la víctima de ese delito (en este caso los niños abusados)". Sostuvo que debía aplicarse la doctrina de la Corte, en la necesidad "de garantizar a los habitantes de la Nación Argentina la materialidad del debido proceso y de la defensa efectiva de los derechos y la persona, a fin de afianzar la justicia, que corresponde –en ciertos casos–obviar de ciertas formalidades en las manifestaciones de los encausados".Al presentar el recurso de casación, el asesor letrado criticó la decisión del fiscal Albornoz, quien consideró que había "un cuadro de duda insuperable" basándose en la prueba indirecta "sin considerar acabadamente el valor de los elementos de juicio que directamente cubrían todos los extremos de la imputación".Para justificar lo que considera una "excepción a la regla" (el asesor letrado no está habilitado para recurrir en casación), la Sala Penal estimó que la situación de este caso en particular, "permite atenuar la rigurosidad dispuesta en orden a quienes se encuentran legitimados para recurrir una sentencia absolutoria, y reconocerle legitimación impugnativa al defensor oficial, quien de manera exclusiva veló por la protección de los legítimos intereses de los mismos, ya que un excesivo apego a aquél criterio resulta susceptible de frustrar indefectiblemente la garantía de defensa en juicio de las menores víctimas del delito investigado".