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Declaran prescripta causa contra un padre por abuso contra sus hijas

La Cámara del Crimen entiene que las mujeres lo denunciaron tardíamente.

13 de mayo de 2013 a las 12:34 p. m.
Agencia DyN
Declaran prescripta causa contra un padre por abuso contra sus hijas

Buenos Aires. La Cámara del Crimen declaró "prescripta" por el paso del tiempo una causa en la que cuatro hijas acusaron tardíamente a su padre de haber abusado sexualmente de todas ellas cuando eran menores de edad.

La Sala Cuarta del tribunal dictó el “sobreseimiento por extinción de la acción penal” contra el imputado, a quien sus hijas denunciaron en 2011 “en orden a los abusos sexuales de los que habrían sido víctimas durante su infancia”.

En el caso de una de las presuntas víctimas, hoy tiene 25 años y los abusos habrían acontecido cuando contaba con 15; otra, hoy 28 años, denunció haber padecido los abusos “entre los 10 y 11”; la tercera, que hoy tiene 19, cuando contaba apenas con cinco, en tanto que la última, hoy de 26 años, denunció hechos ocurridos hace dos décadas.

Las cuatro mujeres denunciaron a su padre por el delito de “abuso sexual agravado por el vínculo”, un delito que contempla penas máximas de diez años de prisión.

Una ley sancionada recientemente, la 26.705, establece que los plazos de prescripción comienzan a correr en el momento en que las víctimas de los abusos hubieran cumplido la mayoría de edad, por lo cual el fiscal Ricardo Sáenz sostuvo que debía aplicarse ese criterio y descartar la prescripción.

Pero los camaristas Carlos Alberto González, Mariano González Palazzo y Alberto Seijas subrayaron que “las actuaciones tuvieron origen a partir de las imputaciones formuladas en junio de 2011 -cuando la ley 26.705 siquiera había sido sancionada- vinculadas con sucesos ocurridos hace 17, 14 y 20 años”.

“Es decir que incluso antes de que se efectuaran las respectivas denuncias ya había trascurrido holgadamente el plazo de prescripción del delito endilgado y por ende, aun cuando no mediara una decisión jurisdiccional al respecto, la acción penal se encontraba extinta pues opera de pleno derecho”, insistieron.

Quedaba en pie, no obstante, un cuarto caso en el que no están extinguidos los plazos procesales, pero ello habría ocurrido cuando una de las hermanas, presunta víctima, “residía junto a su padre en la República de Chile”, por lo cual no lo puede juzgar la justicia argentina porque el hecho ocurrió en otro país.

“Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso", destacaron los jueces.

En ese sentido, descartaron la posibilidad de que al imputado “se le apliquen los alcances de una norma promulgada más de una década después del último episodio pasible de reproche”.