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Registrarán a los encuestadores para regular los sondeos

Deberán inscribirse ante la Cámara Nacional Electoral. La ficha contemplará datos técnicos y también sobre quién los contrata y cuáles son los montos.

08 de marzo de 2011 a las 12:01 a. m.
Registrarán a los encuestadores para regular los sondeos

La difusión de encuestas y sondeos de opinión durante las próximas elecciones nacionales estará regida por disposiciones de la reciente reforma política que incluye, entre otros elementos, la obligación de registración previa de las empresas que se dedican a hacer relevamientos de opinión, como así también de las modalidades con que trabajan en cada caso. En cumplimiento de la ley N° 26.571 (reforma electoral), sancionada el 14 diciembre de 2009, la Cámara Nacional Electoral (CNE) dispuso la creación del Registro de Encuestas y Sondeos de Opinión, cuya confección y administración correrá por cuenta de ese mismo organismo. En una reciente acordada, la CNE destacó que las encuestas "no sólo revelan una situación existente, sino que en cierta media tienden a transformarla, por lo que puede tener consecuencias prácticas".En ese sentido, el organismo encargado de fiscalizar todas las cuestiones electorales mencionó que "en el derecho comparado se ha generalizado el dictado de normas que regulan de alguna manera la publicación (e incluso la producción) de encuestas".En consecuencia, la Cámara determinó que toda empresa "que desee hacer públicos sus trabajos durante la campaña electoral deberá presentar un informe técnico de los mismos a la Justicia Nacional Electoral, quien lo publicará en su sitio web oficial para posibilitar el acceso de la ciudadanía a dicha información".En el registro, las empresas deberán dejar constancia de sus datos identificatorios y fiscales, teléfono y correo electrónico. Además, la ficha técnica deberá contener: individualización del trabajo; detalle sobre la metodología utilizada; tipo de encuesta; tamaño y características de muestra; procedimiento de selección de los entrevistados; error estadístico aplicable; fecha de trabajo de campo. También se deberá consignar en un anexo quién contrató el trabajo y el monto facturado por el mismo.Las inscripciones –que deberán renovarse ante cada nuevo proceso electoral– pueden tramitarse en todas las Secretarías Electorales del país, desde donde serán remitidas a la CNE.La Cámara especificó que, justamente para realzar el valor de la registración previa de las encuestas, las empresas que las realizan, el solicitante del estudio y también quien lo difunda, podrán invocar esa circunstancia mediante la leyenda "encuesta/sondeo "registrado/a ante la Cámara Nacional Electoral (www.pjn.gov.ar)". En Córdoba. En el caso de la provincia, la reforma política que sancionó la Legislatura Unicameral no contempla registración de los autores de encuestas, pero sí impone algunas restricciones puntuales a su difusión. El artículo 219 del Código Electoral de Córdoba prohíbe la difusión de resultados de encuestas y sondeos de opinión "desde 10 días inmediatamente anteriores al día de las elecciones", como así también la difusión de resultados en boca de urna "hasta tres horas después del cierre de los comicios", lo que implica una veda en ese sentido hasta aproximadamente las 21 (considerando que el horario habitual de votación es de 8 a 18).