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Pesificar o indexar

Aunque no lo diga con esas palabras, y el ministro de Justicia Julio Alak lo niegue, el proyecto del Ejecutivo para el nuevo Código Civil y Comercial establece una pesificación de hecho de los contratos que, en el mejor de los casos, entraría en vigencia en la primera mitad del año próximo. Paula Martínez.

13 de junio de 2012 a las 12:01 a. m.
Pesificar o indexar

Aunque no lo diga con esas palabras, y el ministro de Justicia Julio Alak lo niegue, el proyecto del Ejecutivo para el nuevo Código Civil y Comercial establece una pesificación de hecho de los contratos que, en el mejor de los casos, entraría en vigencia en la primera mitad del año próximo. Mientras el Congreso discute la iniciativa y se define la redacción definitiva que, según los juristas, debería ser más precisa que la letra actual para no dar lugar a dudas, se abre un paréntesis de gran incertidumbre que podría generar, por ejemplo, una mayor salida de depósitos en dólares."La reforma del artículo sobre las obligaciones en moneda extranjera vuelve al Código original de Vélez Sársfield (que se cambió con la convertibilidad) y, jurídicamente, me parece correcta. El problema es el momento y el contexto en el cual se intenta aplicar", señalaba ayer el juez en lo Civil Federico Ossola. Y es precisamente la oportunidad el tema más controvertido. Si se obligara a pactar en pesos en una economía donde la moneda nacional es resguardada por el Gobierno (es decir, tomara medidas para que la inflación no carcoma su valor), nadie se quejaría. Los contratos se pactarían en pesos con naturalidad, estableciendo una tasa de interés (implícita o explícita) para obligaciones a cancelar en el tiempo. En Argentina, como es obvio, los pesos de hoy no valen lo mismo que los del año pasado ni los del año próximo (como dato, una actualización judicial reciente aplicó un 33,4 por ciento de suba en el último año). Así, cualquier acreedor va a querer cubrirse y establecer alguna cláusula para que el capital no se le licúe. Si los contratos ya no se pueden nominar en dólares, ¿qué harán ahora las partes? Una respuesta la están dando los inmobiliarios en los contratos de alquiler de los últimos años: como la indexación está prohibida, se pactan valores escalonados. No sería de extrañar que en el futuro veamos "imaginativas" cláusulas que, en el fondo, habiliten la indexación.