Más control, más derechos para los usuarios y, tal vez, cuotas más caras
Las prepagas deberán registrarse. El Ministerio de Salud las autorizara. No podrán rechazar usuarios pero sí cobrar cuotas diferenciadas.
El proyecto busca regular un sector que hoy no está controlado (salvo algunas exigencias particulares). Incluidos. Estarán reguladas las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios. Se excluyen cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones y obras sociales sindicales. Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud de la Nación es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley; crear y mantener el registro de prepagas y el padrón de usuarios; determinar las condiciones técnicas, financieras, y de gestión que deben cumplir los inscriptos. Asimismo, deberá otorgar la autorización para funcionar; autorizar y fiscalizar los contratos con usuarios y con prestadores; autorizar valores de las cuotas; fiscalizar pago de prestaciones; recibir los reclamos; establecer una categorización y acreditación de las entidades; entre otras. Prestaciones. Las prepagas deben cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio (PMO) y las prestaciones básicas de discapacidad. Puede haber empresas que ofrezcan coberturas parciales de: servicios odontológicos exclusivamente; emergencias médicas y traslados; o de aquellos que se desempeñan en una única localidad con menos de cinco mil usuarios. Contratos. Las empresas sólo pueden usar contratos autorizados previamente. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin penalidad, avisando 30 días antes. Las empresas sólo pueden cancelar la cobertura con la falta de pago de tres cuotas consecutivas o si se falsea la declaración jurada. Carencias. Las prepagas no pueden incluir períodos de carencia o espera para las prestaciones del PMO. Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos como período de carencia deben estar "suficientemente explicitados en el contrato y aprobados". Enfermedades preexistentes. Se deben establecer a partir de la declaración jurada pero no pueden ser motivo para rechazar la admisión. Se autorizarán valores diferenciales "debidamente justificados" para estos casos. Edad. No puede ser un criterio para que una prepaga rechace a un usuario. Para los mayores de 65 años, el Ministerio definirá los porcentaje de aumento de costo que soportarán. Si tienen una antigüedad mayor a 10 años en una prepaga, no se les puede aumentar la cuota. Costo de las cuotas. El Ministerio "fiscalizará y garantizará la razonabilidad" de las cuotas de los planes prestacionales, y autorizará los aumentos. Deben fundamentarse en "variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos". Se pueden establecer precios diferenciales para los planes según la edad de los beneficiarios. Aranceles. La autoridad de aplicación fijará los aranceles mínimos obligatorios que las prepagas deben abonar a los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago generará sanciones. Capital Mínimo. Este monto que deben tener las empresas será fijado por la autoridad. Se eliminó la obligación de constituir un reserva técnica del 50 por ciento del capital. Sanciones. Consisten en: apercibimiento; multa de entre tres cuotas y el 30 por ciento de la facturación anual; o la cancelación de la inscripción en el registro, según el caso. Vigencia. Desde la publicación, el Ejecutivo tendrá 120 días para reglamentar la ley y las empresas, 180 días para su adaptación.

