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Ingresos Brutos: más control sobre operaciones de comercio electrónico

Los sitios web elegidos por el fisco serán agentes de recaudación. Resta definir las alícuotas.

23 de diciembre de 2011 a las 12:01 a. m.
Ingresos Brutos: más control sobre operaciones de comercio electrónico

Luego de implementar el Sistema de Información del Comercio Electrónico (Sice) para ordenar y regular la compra y venta de productos y servicios a través de Internet, la Provincia reforzará el control sobre el pago del impuesto a los Ingresos Brutos en el sector. Mediante el Decreto Nº 1984, publicado ayer en el Boletín Oficial , el Ejecutivo incorporó al régimen de retención, percepción y recaudación del ese tributo a los "titulares y administradores de portales virtuales que intervienen en operaciones de venta de cosas mueble, locaciones, prestaciones de obras y servicios", todos de manera electrónica. Estos nuevos actores tributarios participarán como agentes de recaudación de Ingresos Brutos. De esta manera, quienes comercien por Internet deberán pagar en el momento del cobro de la operación parte del impuesto, lo que reduce las posibilidades de evasión.La Secretaría de Ingresos Públicos será la encargada de nominar quienes serán los sitios web que actuarán como agentes de recaudación, la cual se ejecutará independientemente del lugar de entrega de productos, la realización de la obra o la prestación del servicio. En el caso de operaciones sobre bienes inmuebles, el régimen será aplicable cuando éste se encuentre radicado en la provincia. Quedarán fuera del régimen los sujetos exentos o no gravados por Ingresos Brutos y los beneficiarios de regímenes especiales de promoción, entre otros casos.El año pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó una herramienta similar para que los portales actúen como agentes de percepción en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).Los agentes de recaudación deberán practicar la retención en el momento en que "realicen las liquidaciones de las comisiones, retribuciones u honorarios correspondientes por los servicios brindados".El importe se determinará aplicando al precio total de las operaciones la alícuota que a tal fin disponga la Secretaría de Ingresos Públicos, que podrá establecer indicadores diferenciados según el tipo de operación y la condición impositiva de quienes intervienen.Los montos recaudados, que deberán ser discriminados en la factura, serán imputados como pago a cuenta de la obligación tributaria.