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"Hay que apuntar a la descentralización"

El constitucionalista Antonio María Hernández ve de difícil concreción el proyecto, pero apoya el reclamo de los vecinos.

15 de febrero de 2011 a las 12:01 a. m.
"Hay que apuntar a la descentralización"

El constitucionalista Antonio María Hernández ve de difícil concreción el proyecto, pero apoya el reclamo de los vecinos. Explicó que no está de acuerdo con la idea de desmembramiento que propone el presidente del centro vecinal de Villa El Libertador pero que habría que profundizar la descentralización del poder municipal. "La Carta Orgánica municipal apunta a la idea de la unidad territorial del municipio en su artículo uno y cuando se establecen los principios de descentralización a partir del artículo 153 también se reafirma ese principio. Más allá de que en el artículo 145 se admita la posibilidad de una desmembración, que ello requiere un referéndum obligatorio. Por eso pienso que hay que seguir el recorrido de la carta orgánica y profundizar la descentralización. Creo que hay que fortalecer el accionar de los centros vecinales, fortalecer el presupuesto participativo, hacer funcionar bien los Centros de Participación Comunal y esencialmente llevar adelante la creación de las Juntas de Participación Vecinal. La Carta Orgánica establece las atribuciones que tienen las Juntas en cuanto a la prestación de los servicios públicos, al control de la prestación de los mismos e incluso la revisación de obras públicas. Frente a la no profundización del proceso de descentralización previsto en la Carta Orgánica municipal, sancionada en 1995, dio como resultado esta fuerte reacción de una importante barriada de nuestra ciudad". Recorrido legal El trámite que tiene que hacer un barrio para pedir su propia carta orgánica puede comenzar en el Concejo Deliberante, donde se sanciona una ordenanza de desmembramiento respecto a la ciudad de Córdoba, a través del artículo 145 de la Carta Orgánica que establece esta posibilidad. Sin embargo, este trámite está sujeto a un referendum obligatorio en toda la ciudad de Córdoba. La ley provincial 8.102 que establece el Régimen de municipios y comunas, en su artículo dos, establece que aquellos territorios con más de dos mil habitantes serán considerados municipios y aquellos con más de diez mil serán consideradas ciudades. Para ello se deberán hacer un estudio del barrio para establecer su población, un informe sobre la necesidad y factibilidad de la prestación de servicios, un plan regulador de desarrollo urbano y determinar el radio municipal.Luego de cumplimentado este trámite (muy difícil de concretar) podría dirigirse a la Legislatura y pedir una ley provincial para crear el nuevo municipio.