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El fallo generó efectos particulares y colectivos

La utilización del “per saltum” por parte del Gobierno evidencia un nuevo intento por someter a una presión política atroz a la Corte, sin importar los límites estructurales emergentes de una democracia constitucional. Andrés Gil Domínguez.

09 de diciembre de 2012 a las 12:01 a. m.
Andrés Gil Domínguez (Profesor de Derecho Constitucional de la UBA)
El fallo generó efectos particulares y colectivos

Los primeros efectos se proyectan sobre el Grupo Clarín, al cual no se le podrán aplicar las normas de desinversión, cuya constitucionalidad fue impugnada, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva que quede firme. El tribunal de alzada siguió los lineamientos expuestos oportunamente por la Corte Suprema en sendos fallos, cuando esta expresó que una vez vencido el plazo fijado era posible el dictado de una ampliación de la cautelar, y que aplicar la normativa impugnada antes del dictado de una sentencia de fondo configuraba un claro caso de denegación de Justicia. Sólo mediante una lectura sesgada, parcial y arbitraria de los fallos de la Corte Suprema se puede afirmar que la Cámara no respetó los fundamentos expuestos por el alto tribunal. Los segundos efectos benefician al sistema democrático, al valor normativo de la Constitución y a la independencia del Poder Judicial. Ante un embate inédito en casi 30 años de democracia, llevado adelante por el Poder Ejecutivo contra la independencia del Poder Judicial, el fallo reafirma los alcances tutelares del control de constitucionalidad y la función esencial del control de constitucionalidad como límite a las mayorías eventuales. Intentar sostener el funcionamiento del sistema democrático sobre la exclusiva base de la legitimidad popular, desconociendo la exigencia de una legitimidad de ejercicio, implica un intento anacrónico por restaurar un peligroso desicionismo político, donde el líder es el único intérprete del espíritu del pueblo, sin congresos ni jueces que puedan entrometerse en el camino. No es casual que, en este contexto, todos los jueces también hayan reivindicado la plena vigencia de prohibición constitucional que tiene el Ejecutivo de entrometerse en las funciones de control que ejerce el Poder Judicial. La decisión de la Cámara Civil y Comercial sólo puede ser apelada mediante un recurso extraordinario, el per saltum no es la vía procesal idónea puesto que procede exclusivamente contra sentencias o cautelares de primera instancia. La utilización de este mecanismo por parte del Gobierno evidencia un nuevo intento por someter a una presión política atroz a la Corte, sin importar los límites estructurales emergentes de una democracia constitucional. Si la Afsca no aplica la ley de medios a los grupos que no objetaron su constitucionalidad judicialmente, está generando un hecho nuevo, que en términos procesales puede configurar una aceptación tácita de su inconstitucionalidad por parte del Gobierno y, a la vez, desnudaría una concreta intención de aplicar de modo selectivo una norma que aparentemente fue sancionada para garantizar la pluralidad de voces.