Derechos torcidos
El mensaje parece claro: los que ocultan información pueden estar tranquilos, al menos con los fallos de este tribunal que pertenece al fuero contencioso administrativo. Javier Cámara.
El 15 de noviembre de 1999 se sancionó en Córdoba la ley de Acceso al conocimiento de los actos del Estado, cuyo primer artículo establece: "Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración pública provincial, municipal y comunal, centralizada y descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado (...) tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social y Ministerio Público Fiscal". El fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación, que rechaza y declara abstractos varios amparos presentados por dos ONG que no pudieron obtener información de parte del Gobierno, parece poner en duda la vigencia de esa ley. Y lo hace mediante una interpretación antojadiza del artículo 2 de la norma que determina los alcances de la información pública: "Se considera como información a los efectos de esta Ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales..."Pues bien. Para el mencionado tribunal, la existencia o no de "cajas chicas" en los Ministerios, los detalles de las licitaciones, compras y adjudicaciones que hace el Gobierno no constituyen información a la que los ciudadanos tengan derecho a acceder para controlar al Estado.La interpretación de los camaristas es restrictiva del derecho que reconoce la ley 8.803 a favor de la transparencia. Y parece ignorar las tendencias internacionales en esta materia. Recientemente, a través de un programa de transparencia del que participa el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), el ministro de Finanzas de la Provincia, Ángel Elettore, pudo comprobar que en Estados Unidos, varios estados publican en sus sitios en Internet la misma información que, aquí en Córdoba, su cartera provincial –ahora con la anuencia de un tribunal– le había negado a dos ONG financiadas por el BID.Esa información que otros estados publican en la Web sin condicionamientos, aquí en Córdoba sigue siendo secreto de Estado. Y algunos jueces parecen avalarlo con fallos que no sólo protegen a los funcionarios que ocultan la información, sino que también mandan mensajes para los que osan reclamarla. La resolución de la Cámara contencioso administrativa de 2° Nominación cargó el pago de las costas a los amparistas que tendrán que erogar 6.500 pesos por apelar a la Justicia para reclamar datos que debió brindarles la Provincia.El mensaje parece claro: los que ocultan información pueden estar tranquilos, al menos con los fallos de este tribunal que pertenece al fuero contencioso administrativo. Un fuero que sólo tiene dos cámaras y que, en el marco del renovado debate por la reforma política, el oficialismo ha propuesto como tribunales de alzada para que resuelvan las causas electorales.

