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Las tarjetas deberán informar a la Afip compras en el exterior

La medida alcanza también a los bancos emisores. Incluye datos del contribuyente y de sus gastos. Instrumentan la devolución del 15% para quienes no pagan Ganancias.

22 de diciembre de 2012 a las 12:01 a. m.
Agencia DYN
Las tarjetas deberán informar a la Afip compras en el exterior
Vigilados. Los gastos con tarjetas en el exterior deberán ser informados a la Afip (Darío Galiano/La Voz).

Buenos Aires. Los bancos y emisoras de tarjetas de crédito deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) los datos de los resúmenes de cuenta de los contribuyentes que hicieron compras en el exterior y a los que les corresponda la devolución para impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. Además, el organismo recaudador dio a conocer ayer también el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes a los que se les haya hecho esa percepción a cuenta por compras con tarjetas de crédito o débito en otro país y que no estén obligados al pago de los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias, a fin de que se les devuelva el monto retenido.A través de dos resoluciones generales (3.415 y 3.420), publicadas en el Boletín Oficial con la firma del titular de la Afip, Ricardo Echegaray, se indica la información sobre cada contribuyente que tendrán que suministrar los agentes de percepción a la administración federal y los mecanismos que se deberán seguir para solicitar la devolución de esos importes, en caso de que no corresponda su retención. Información. El Gobierno dispuso este año una retención a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales, del 35 por ciento, para las compras con divisas hechas en el exterior con tarjetas o vía Internet. La resolución general 3.415 establece que los agentes de percepción (bancos y tarjetas) deberán informar el Cuit, Cuil o Clave de Identificación, según corresponda, de cada sujeto pasible de la retención realizada del impuesto.También tendrán que indicar "el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante". Además de suministrar el "importe total percibido por cada mes calendario", que tiene que figurar en el extracto bancario.También deberán indicar si los montos gastados corresponden a operaciones con tarjetas de crédito o débito, y si el contribuyente está inscripto en el régimen general o en el monotributo. Devolución. Por otra parte, la resolución general 3.420 se refiere a "los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar" esas percepciones, quienes "podrán solicitar la devolución del gravamen percibido". Para pedir la devolución, los contribuyentes primero deberán solicitarla a través de la página web de la Afip (www.afip.gob.ar) y presentar ante ese organismo su Cuit y la clave bancara única (CBU) de su cuenta bancaria, además de "tener registrados y aceptados sus datos biométricos" (foto, firma y huella dactilar).La Afip aprobará o rechazará la petición y, en caso de aprobarla, el monto de la devolución será transferido a la cuenta bancaria del solicitante a partir del 1° de febrero. A quien le rechace el pedido, lo informará.

Comercio de granos

A través de la resolución 3.419, la Afip dispuso un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de comprobantes de liquidación primaria de granos, para respaldar, a partir de marzo, las operaciones de compraventa.