Se amplía el beneficio de alícuota 0 de Ingresos Brutos
Ayer, la Nación actualizó los límites de facturación que permiten calificar como micro y pequeña empresa.
El Ministerio de Industria modificó los límites de facturación que permiten que una empresa califique como micro, pequeña o mediana -los montos estaban congelados desde 2006- para permitir incrementar la cantidad de firmas contempladas dentro del sector y aumentar el número de las que pueden acceder a los programas disponibles.
En la provincia de Córdoba, además, esto significa que un mayor número de micro y pequeñas empresas podrán acceder a la alícuota 0 de Ingresos Brutos, beneficio anunciado el 2 de agosto por el gobernador Juan Schiaretti.
Al momento del anuncio, el límite de facturación fijado por la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) para la categoría mediana del rubro industria era de 7,5 millones de pesos anuales y con esa cifra el beneficio de la alícuota 0 comprendía al 80 por ciento del total de las fábricas de Córdoba. Ahora ese límite fue fijado en 10,3 millones de pesos, por lo que se estima que el número de beneficiados será mayor.
La estimación oficial al momento del anuncio indicaba que cada una de las industrias beneficiadas dejarán de pagar unos 37 mil pesos por año de Ingresos Brutos.
Los cambios
La definición de micro, pequeña, mediana o gran empresa que utiliza la cartera a cargo de Débora Giorgi se basa en la facturación, de modo que cualquier empresa puede calcular si es o no Pyme comparando sus ventas totales (promedio de los últimos tres ejercicios) con el límite que define el Ministerio de Industria.
Este límite es diferente según el sector de actividad. La resolución, publicada ayer en el Boletín Oficial , implica nuevos valores máximos de las ventas totales que hacen que una empresa sea considerada micro, pequeña o mediana.
Como novedad, la resolución de la Sepyme agrega dos medidas adicionales: la primera es que en el cálculo del nivel de ventas de la empresa para comparar con el límite oficial se permite deducir de las ventas totales de las exportaciones realizadas, hasta un máximo del 35 por ciento del total de ventas.
La segunda medida establece que una vez que la empresa demuestra su calidad de Pyme ante un programa público, mantiene tal condición durante 24 meses, independientemente de la evolución efectiva de sus ventas.
Las dos medidas buscan incentivar las exportaciones de las Pyme y facilitar el acceso a los programas gubernamentales, para permitir que la empresa exceda temporariamente la facturación límite, como cuando hace una exportación extraordinaria.
Giorgi explicó que "esta actualización permite dinamizar y flexibilizar el concepto de empresa Pyme, permitiendo que la población objetivo de los programas de política pública de la Sepyme permanezca más tiempo dentro del universo de asistencia".
La medida amplía el universo Pyme, favoreciendo en todo el país a cerca de cuatro mil empresas que, con los límites vigentes anteriormente, ya no calificaban como Pyme.
Se entiende por ventas totales anuales el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos tres balances o información contable equivalente, excluidos el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y, como novedad, deducidas las exportaciones que surjan de los mencionados balances hasta un máximo del 35 por ciento del total.
Los límites son diferentes según el sector de actividad. Los máximos de facturación en el rubro industrial son de 1,8 millón de pesos para una microempresa, de 10,3 millones para una pequeña empresa, y de 82,2 millones para una empresa mediana.

