Temas del día:

Remuneración para el personal doméstico

Desde el 1° de noviembre, el costo de la hora será de 15,79 pesos y el salario mensual por la jornada de ocho horas, 2.071,88 pesos.

16 de noviembre de 2011 a las 12:01 a. m.
Agencia DyN
Remuneración para el personal doméstico

Buenos Aires. El Gobierno fijó ayer a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial la remuneración mínima mensual para el personal de trabajo doméstico, que rige de forma retroactiva al 1° de noviembre: 15,79 pesos la hora y 2.071,88 pesos mensuales para la jornada de ocho horas. "El Gobierno nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores (...) a fin de consolidar, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores", justificó la resolución 1350/2011 del Ministerio de Trabajo que firmó el titular de esa cartera, Carlos Tomada.Agregó que "corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del personal de trabajo doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva".Según la nueva escala de remuneraciones, la quinta categoría, que engloba al personal con retiro que trabaja diariamente ocho horas diarias, el monto a percibir será de 2.071,88 pesos, y de 15,79 pesos por hora."Por una labor máxima de cuatro horas de trabajo diarias 1035,94 pesos, y la hora de excedencia 15,79 pesos", consignó la norma. La primera categoría incluye a institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses que por ocho horas de labor con retiro percibirán 2.547,21 pesos, mientras que de hacerlo sin retiro (comúnmente denominado "con cama adentro") cobrarán 2.839,30 pesos.El personal de segunda categoría (cocineros especializados, mucamos especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) deberá recibir 2.363,96 y 2.634,29 pesos según sea un régimen con o sin retiro.Para la tercera categoría (cocinero, mucamos, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes, caseros y jardineras), se prevé un salario mensual de 2.309,54 pesos, y para la cuarta categoría, que enmarca a los aprendices en general de 16 a 17 años, de 2.071,88.