¿Es un blanqueo?, ¿ayuda al desarrollo y la inclusión?
Deja una puerta real y concreta para que, junto a meros evasores impositivos –que blanqueen dinero proveniente de actividades lícitas–, otros puedan convertir dinero sucio, de actividades ilícitas, en dinero lavado. José María Farré.
El blanqueo, desde el punto de vista tributario, es un instrumento que permite la regularización de bienes y/o ingresos no declarados, originados en operaciones lícitas. Sobre el valor de los mismos se tributa una alícuota reducida, muy inferior a la que hubiere correspondido pagar de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en forma oportuna.
Hay que distinguir los blanqueos de las moratorias y de los planes de facilidades de pago.
Las moratorias permiten el pago de tributos, beneficiando su cancelación extemporánea, con exención -total o parcial- de sus intereses y demás sanciones.
Los planes de facilidades de pago otorgan generosos plazos para la cancelación de impuestos, con intereses menores a los normales, pero sin quitas de ninguna naturaleza. Un ejemplo de ello es el reciente plan de pagos, que otorga hasta 10 años de plazo y con una tasa de interés muy baja.
A la luz de esto, se puede inferir que el proyecto a tratar en el Congreso, no es técnicamente un blanqueo propiamente dicho. Lo que se está proponiendo, es utilizar la exención total de impuestos, como herramienta para atraer a la economía formal, solamente “moneda extranjera”.
Lo que requieren las empresas para su desarrollo. Al no contemplarse la posibilidad de regularizar bienes no declarados ante el fisco tales como: moneda nacional, créditos, mercaderías, inmuebles, automotores, maquinarias, pasivos fictos, etc., se esta impidiendo incorporar a la economía formal, bienes que de hecho existen. Su incorporación sin ninguna duda, ayudaría al crecimiento y desarrollo del país y a la inclusión social; facilitaría el otorgamiento de créditos y su inclusión incrementaría la recaudación tributaria futura.
Costo cero. Una particularidad de este 'blanqueo', es que no se exige el pago de ningún tributo especial para acogerse a sus beneficios. El último de 2008, contemplaba un impuesto especial del uno por ciento al ocho por ciento. En este caso, sólo se requiere la suscripción de determinados instrumentos financieros.
Más plazo para el fisco para investigar el pasado. La norma prevé la suspensión con carácter general -para los que se acojan o no-, por un año la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar tributos, exigir su pago y aplicar multas. Esta disposición, sumada a la que se dispuso en igual sentido en 2008 -Ley 26.476-, hace que se prolongue por dos años la posibilidad de la Afip para investigar, con todo lo que ello implica para los contribuyentes.
Renuncia a juicios contra la Afip. Quienes se acojan a la ley, deberán renunciar a la promoción y reclamo –administrativo y/o judicial–, de temas vinculados al ajuste por inflación impositivo. Aquellos que ya hubieran promovido tales procesos, deberán desistir.
Conclusión. Este nuevo instrumento no es un 'blanqueo' en términos tributarios. Sólo se utiliza la exención de tributos, como herramienta para atraer "únicamente moneda extranjera" al circuito económico. Innova en darle costo fiscal cero al evasor arrepentido, no permitiendo regularizar bienes que están ya dentro de la economía, produciendo otros bienes y servicios.
Deja una puerta real y concreta para que junto a meros evasores impositivos –que estarían ‘blanqueando dinero negro’ proveniente de actividades lícitas–, otras personas puedan convertir ‘dinero sucio’ –producto de actividades ilícitas–, en ‘dinero lavado’.
Lamentablemente no contiene ningún régimen especial de regularización del empleo no registrado, ni instrumento alguno que ayude a la promoción y protección del empleo registrado.
En nuestra historia tributaria, no hay antecedentes que se hayan sancionado dos blanqueos durante una misma gestión de gobierno. Desde el advenimiento de la democracia, hubo uno con Alfonsín (1987), uno con Menen (1992), ninguno con De la Rúa y Néstor Kirchner, y de aprobarse éste, dos muy seguidos en la actual gestión.
Finalmente a la luz de todo esto, la gran pregunta que se hacen los cumplidores es cuál es el premio para ellos.
*Tributarista. Profesor universitario.

