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Afip quiere controlar consumos relevantes de todos los servicios

Las empresas que brindan servicios de luz, gas, teléfono y agua deberán informar mensualmente al organismo los consumos de sus clientes que superen los 1.000.

13 de julio de 2012 a las 12:01 a. m.
Agencia DyN
Afip quiere controlar consumos relevantes de todos los servicios

Buenos Aires. Las empresas públicas y privadas que brindan servicios de energía eléctrica, gas, agua y telefonía fija y celular deberán informar mensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) los consumos de sus clientes que superen los mil pesos. Así lo establece la Resolución General N° 3349, publicada ayer en el Boletín Oficial con la firma del titular de la Afip, Ricardo Echegaray.La normativa modifica otras normas anteriores, dictadas en ese sentido, con el objeto de acortar los plazos de la información detallada que el organismo le requiere a las empresas. La resolución, que ya provocó algunos cuestionamientos de tributaristas y constitu­cionalistas, indica que las empresas que presten servicio de suministro de energía eléc­trica, provisión de gas, de agua y de telefonía fija y móvil "deberán suministrar mensualmente información referida al período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios". Y agrega en el párrafo siguiente: "La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de 1.000 pesos o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual". Monotributistas. Quienes estén inscriptos ante la Afip como monotributistas tendrán una vigilancia más estricta sobre sus consumos de servicios. De acuerdo con la mencio­nada resolución general, las empresas también "estarán obligadas a informar (a la Afip) a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), independientemente del monto de la operación", señala la norma.Las únicas operaciones que no deberán ser informadas por las empresas son las aquellas "en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención".La información deberá ser presentada en forma electrónica, a través de transferencia de datos a Afip, salvo en el caso de que el archivo a transmitir tenga cinco megabytes o más, en que se podrá enviar a través de soportes magnéticos u ópticos en las agencias de la Afip que corresponda.Se establece también que la información deberá ser pre­sentada el último día hábil del mes posterior al período a informar, y que, para el caso de los datos correspondientes al primer semestre, el plazo vencerá el 30 de agosto. Ojo con los consumos. En consecuencia, cada vez que un contribuyente gaste más de mil pesos, por ejemplo, en llamadas telefónicas de su celular o de una flota de celulares a su nombre, la empresa que le presta el servicio deberá comunicarlo a la Afip. Se supone que esa información será utilizada por los agentes del fisco para cruzarla con los datos sobre el pago de impuestos de ganancias y bienes personales, entre otros, para detectar eventuales evasores.