Severas objeciones a la nueva ley de mercado de capitales
Asesores jurídicos de Idea recomiendan plantear la inconstitucionalidad de ocho artículos por vulnerar derechos.
Buenos Aires. Un análisis jurídico realizado por técnicos del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (Idea) recomendó a sus asociados pedir la inconstitucionalidad de ocho artículos de la nueva ley de Mercado de Capitales.
La norma fue aprobada el año pasado por el Congreso, y reglamentada en forma exahustiva hace 10 días por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Esta reglamentación generó bastante movimiento entre los agentes de Bolsa de todo el país por lo que entienden son exigencias patrimoniales y administrativas demasiado elevadas para los más chicos.
Además, fija plazos muy cercanos para ponerse al día.
A nivel empresas cotizantes en el mercado, el artículo que más preocupa es el número 20 de la ley, que habilita la intervención de las compañías por parte de la CNV (Clarín obtuvo una medida cautelar para frenar su aplicación), aunque no es el único.
El memorando interno de Idea, conocido ayer, critica principalmente los artículos 19 y 20 de la ley, que le permiten a la CNV anular las decisiones del directorio de una empresa de capital abierto a pedido de socios minoritarios y, también, nombrar veedores. “Consideramos que la sociedades contarían con legitimación para impugnar las disposiciones analizadas, en caso de entenderlo necesario”, indica.
El texto sostiene que deberían actuar “para ponerse a cubierto de eventuales excesos de parte de la autoridad”, mediante una acción declarativa de inconstitucionalidad junto con una medida cautelar para suspender los efectos.
En el artículo 19, la entidad cuestiona que la ley aparte a los jueces de primera instancia de la facultad de declarar nulidades de actos privados, mientras que en el artículo 20, inciso I, se rechaza que tal declaración la pueda hacer la CNV sin sumario previo.
Esto, explica “vulnera el derecho de defensa y la garantía del debido proceso”. Respecto del artículo 20, que faculta a la CNV a nombrar veedores, se advierte que es “una medida de intervención muy intensa sobre el funcionamiento de la sociedad que afecta en forma irrazonable el derecho de propiedad, de asociarse y de ejercer industria lícita. La dudosa constitucionalidad de la norma se ve acentuada por el alto grado de discrecionalidad que se brinda a la CNV para adoptar una medida que restringe en forma drástica los derechos de la sociedad”, añade el informe.
También se cuestionan los artículos 62, 85, 99 in fine, 143, 144 y 151. Entre otros, permite a la CNV fijar límites para la emisión de acciones, faculta al Banco Central a suspender la emisión de títulos valores privados, obliga a los directivos a informar a la CNV sobre sus tenencias personales de acciones hasta seis meses después de terminado su cargo, cambia el fuero para dirimir causas, e impide recurrir órdenes de allanamiento de la CNV.

