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Servicio doméstico: los aportes y la ART se podrán pagar hasta el 28

El vencimiento fue el lunes 10, pero la AFIP lo extendió hasta fin de mes. Es por los problemas que tuvieron los bancos y agentes de cobro con el sistema informático.

12 de noviembre de 2014 a las 01:21 p. m.
Paula Martínez
Servicio doméstico: los aportes y la ART se podrán pagar hasta el 28
MÁS PLAZO. La Afip extendió el vencimiento del aporte mensual (LaVoz/Archivo).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) decidió prorrogar hasta el viernes 28 el vencimiento de los aportes, contribuciones y cuotas de riesgos del trabajo de los empleados de casas particulares, que vencían el lunes 10.

La medida, implementada a través de la Resolución General 3.700 (aún sin publicar), se tomó "a los efectos de subsanar los inconvenientes suscitados en las entidades bancarias por la falta de desarrollo e implementación de los procesos que posibilitan el ingreso de los nuevos importes".

De hecho, los empleadores de personal doméstico tuvieron muchos problemas los últimos días para cumplir con el pago porque los bancos o los agentes de cobro (Rapipago o PagoFácil) no tomaban el aporte con el nuevo valor. Este es el primer mes en el cual se abona la cuota mensual a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

"Los ingresos por aportes, contribuciones y las cuotas con destino al sistema de riesgos de los trabajadores de casas particulares con vencimiento el día 10 de noviembre serán considerados abonados en término hasta el día viernes 28 de noviembre inclusive", dice el comunicado de Afip.

Cuánto y cómo se paga

A partir de este mes el pago mensual del servicio doméstico incluye, además de los aportes y contribuciones a la obra social y la jubilación, la cuota de la ART. La cobertura de riesgos del trabajo es obligatoria desde noviembre.

Para cumplir con esta obligación, la AFIP implementó un nuevo formulario 102/RT que unifica todos los ítems. El problema es que en las páginas web de los bancos los valores no estaban actualizados y también se demoraron los agentes de cobro.

Para aquellas personas que abonaron los aportes y contribuciones solamente, la diferencia que corresponde a la ART se puede pagar a través del formulario 575/RT.

En ambos casos, también está la opción de generar un volante electrónico de pago (VEP) con clave fiscal desde la página web de AFIP, ingresando en el Registro Especial de la Seguridadd Social.

Cabe recordar que los aportes y contribuciones se abonan a mes vencido (en este caso, octubre), pero la cuota de la ART corresponde al mes en curso (noviembre).

A partir de ahora, los montos son los siguientes: