Actividad Inversión pyme: el Gobierno reglamentó el RIMI con incentivos fiscales desde los US$ 150 mil
Todos los detalles del decreto 242/2026, que define las pautas para acceder a la amortización acelerada y devolución de IVA, aunque la adhesión formal depende de una resolución conjunta todavía pendiente.
El gobierno nacional reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que busca potenciar la competitividad de las pymes mediante beneficios impositivos.
A través del decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial, se fijaron los montos mínimos de inversión requeridos para acceder al esquema, los cuales parten desde los US$ 150.000 para las microempresas.
El objetivo central de la normativa es fortalecer las cadenas de valor, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo genuino.
El régimen tendrá una vigencia de dos años para la realización de las inversiones, contados a partir de que se completen las instancias administrativas necesarias para su operatividad total.
Escalas de inversión y bienes alcanzados
La reglamentación establece umbrales de inversión diferenciados según el tamaño de la unidad productiva.
- Microempresas. El piso es de U$S 150.000.
- Pequeñas empresas. El piso es de U$S 600.000.
- Medianas tramo 1. El piso es de U$S 3,5 millones.
- Medianas tramo 2. El monto mínimo asciende a U$S 9 millones.
Estas cifras se calculan netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación.
Las empresas deben tener el certificado Mipyme. También están alcanzadas por este régimen las entidades sin fines de lucro registradas ante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca).
En cuanto a los activos elegibles, el decreto incluye:
Bienes muebles. Bienes amortizables nuevos, que clasifiquen como bienes de capital (BK) o bienes de informática y telecomunicaciones (BIT). Están excluidos los automóviles, inversiones financieras y otro tipo de inversiones que no inciden en lo productivo.
Proyectos de infraestructura. Planes iniciados que, al 6 de marzo pasado, registraran un grado de avance inferior al 30% del monto total.
Sector agropecuario y energético. Es un apartado especial sin montos mínimos de inversión para la instalación de sistemas de riego, mallas antigranizo, inversiones en bienes semovientes (animales) y equipos destinados a mejorar la eficiencia energética, como energías renovables o recambio de motores.
Beneficios impositivos y operativos
Los dos pilares del incentivo son la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del IVA.
Ganancias. En el primer caso, los bienes muebles podrán amortizarse en dos cuotas anuales, mientras que para las obras se aplica una vida útil reducida al 60% de la estimada habitualmente. En el caso de los sistemas de riego y eficiencia energética, la amortización podrá realizarse en un solo año.
IVA. Respecto al IVA, las empresas podrán solicitar la devolución de los créditos fiscales generados por las inversiones productivas de manera anticipada, una vez transcurridos tres meses desde su realización.
No obstante, el decreto aclara que este beneficio estará sujeto a un cupo presupuestario anual y se asignará priorizando la antigüedad de los saldos acumulados.
Por qué el régimen aún no está operativo
A pesar de la publicación del decreto reglamentario, el sector privado aún no puede adherirse formalmente al RIMI.
La puesta en marcha efectiva depende de una resolución conjunta que deben dictar la Arca, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía.
Esta normativa pendiente es fundamental porque debe establecer el formulario de adhesión, el mecanismo para acreditar el avance de las obras y el procedimiento técnico para gestionar la devolución del IVA. Las autoridades cuentan con un plazo de 30 días corridos para publicar esta resolución complementaria.
Por este motivo, el plazo de dos años previsto para invertir comenzará a correr recién cuando dicha resolución conjunta entre en vigencia.
El RIMI busca completar el esquema de incentivos iniciado con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (Rigi), enfocándose esta vez en el eslabón de las pymes, que desde hace tiempo viene reclamando algún incentivo para canalizar inversiones.
Los proyectos que se presenten al RIMI deben estar libres de deuda, exigible e impaga al momento de presentarse, de acuerdo a lo que establece el Arca. Se considera firme una deuda cuando, ante una intimación, en el plazo establecido no fue regularizada ni recurrida.



