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Obligan a registrar contratos de compra y venta de granos

Están comprendidas en la norma las operaciones con girasol, maíz, soja, aceite de soja, sorgo, trigo y cebada forrajera.

16 de julio de 2014 a las 12:01 a. m.
Obligan a registrar contratos de compra y venta de granos

El Gobierno nacional dispuso el registro obligatorio de las distintas operaciones de compraventa de granos, a través una normativa conjunta de la Secretaría de Agricultura (Sagyp 208) y de la Comisión Nacional de Valores (CNV 628), difundida ayer en el Boletín Oficial. Los productos y subproductos subyacentes de contratos de futuros habilitados y que están comprendidos son cebada forrajera, girasol, maíz, soja, aceite de soja, sorgo y trigo.Fuentes de la actividad agroindustrial, consultadas por La Voz del Interior , mencionaron que la resolución conjunta "tiene muchos cambios respecto del proyecto original, y están bajo análisis de los abogados. Lo que salió, tomó muchas de las críticas que se le hicieron por lo que, en principio, la participación de la CNV quedó muy desdibujada con respecto al proyecto original", se indicó.Por su parte, la Sociedad de Acopiadores de Granos de la Provincia dio a conocer una evaluación de los principales puntos de la normativa realizada por la federación nacional del sector.Al respecto, se menciona que el sistema de registro en Mercados y Bolsas comprende las operaciones de compraventa, sean de tipo "disponible", "contado", "a término", "forward", "a fijar precio" o de otras modalidades, incluyéndose las denominadas directas. La registración se hará a través de los agentes del Ruca (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria), y no de la CNV. Los agentes del Ruca son todos los operadores. Se crea en la Secretaría de Agricultura el Registro de Laboratorios de Análisis de Calidad (hoy ya existe), pero la Secretaría dictará requisitos complementarios que los laboratorios deberán cumplir. Se deberán interconectar todos los sistemas de información de los Mercados y las Bolsas. Los operadores inscriptos en el Ruca serán automáticamente considerados "agentes" al solo efecto de poder registrar las operaciones. Para mantener la inscripción habrá que demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución, según las formalidades que la Secretaría determine.

Por el término de 10 días, las Bolsas y Mercados tienen un papel fundamental que cumplir: entre otras definiciones, tendrán que proponer las "operaciones de compraventa susceptibles de registro" y los mecanismos de estandarización a los fines de obtener el "precio de referencia". Las operaciones primarias en consignación (LPG02, antes los formularios 1.116C) no constituyen compraventa, y los granos nunca ingresan al patrimonio de los acopiadores, indicó el informe de la Federación de Acopiadores.

Objetivo incierto

Interrogantes. Si bien en la esfera oficial se alude a un objetivo de mayor transparencia, los operadores del mercado de granos siguen sin digerir la incumbencia de la Comisión Nacional de Valores y temen una mayor injerencia e intervención estatal sobre la actividad.