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La Corte intervendrá en una demanda fiscal contra Córdoba

Resolverá si es inconstitucional una alícuota diferencial de Ingresos Brutos. El planteo lo hizo una firma bonaerense. Rentas le reclama una deuda superior al millón de pesos.

09 de marzo de 2015 a las 12:01 a. m.
La Corte intervendrá en una demanda fiscal contra Córdoba
Un tributo con peso. Ingresos Brutos es el principal impuesto que recauda el fisco provincial (Pedro Castillo/Archivo)

En un fallo de apenas dos carillas, la Corte Suprema de Justicia aceptó su competencia en una acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por una empresa bonaerense contra Córdoba. El fondo de la cuestión es ­fiscal: la firma demandante se opone a pagar una deuda por Ingresos Brutos que la Dirección General de Rentas (DGR) le determinó de oficio y que, a valores originales, asciende a 1.146.044,13 pesos.El pronunciamiento declara "la competencia originaria de la Corte" y cita jurisprudencia de otros casos, como el de Mastellone (dueños de La Serenísima) en 2009 contra Córdoba.De esta forma, el alto cuerpo coincidió con la Procuraduría General que, en abril del año pasado, consideró que la causa corresponde a la competencia de la Corte, "al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal".El planteo fue promovido por la empresa Akapol SA, dueña de conocidas marcas de productos adhesivos como Poxipol, La Gotita o Voligoma, entre otras, con fábrica y sede administrativa en Buenos Aires.Esa firma pidió que la Corte "declare la inconstitucionalidad" de determinados artículos del Código Tributario provincial y de leyes que, considera, violan a la Constitución porque establecerían un "tratamiento discriminatorio del impuesto sobre los ingresos brutos en razón del lugar de elaboración de los bienes". Las razones En su presentación, Akapol hace una descripción del proceso que cuestiona. En 2004, Córdoba declaró exenta de Ingresos Brutos a las actividades industriales, siempre y cuando "la explotación, el establecimiento productivo o la obra se encuentren dentro de la jurisdicción". Pero en agosto de 2008 la industria volvió a pagar el tributo, aunque se estableció un umbral de facturación para dejar fuera de la órbita del impuesto a pequeñas y medianas industrias.En forma simultánea, se impuso una alícuota diferenciada para las compañías alcanzadas por el gravamen. La línea de división es si estaban o no radicadas en Córdoba.La firma consideró que, de este modo, "el binomio exento/no exento fue sustituido por el de menor alícuota/mayor alícuota, pero manteniéndose como variable para determinar cuál correspondía aplicar, el hecho de que existiera o no" la radicación en Córdoba.Con ese contexto, Akapol optó por declararse exenta del pago o, en su caso, tributar una alícuota más baja. A raíz de ello, la DGR realizó una determinación de oficio, al considerar la existencia de deuda de más de cinco años (entre enero de 2007 y junio de 2012) superior al millón de pesos.Akapol interpretó que las normas en las que se basó Rentas "son inconstitucionales por cuanto le han dispensado un trato desfavorable en el gravamen, por el solo hecho de no tener un establecimiento industrial en la provincia".