Fallo: Aerolíneas deberá pagar $ 20 mil por equipaje perdido
La Justicia rechazó, en tanto el reclamo por daños y perjuicios por la demora en el embarque del vuelo Barcelona-Córdoba.
En autos caratulados “A.C. contra Aerolíneas Argentinas SA s/ Daños y Perjuicios”, la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones integrada por Ignacio Vélez Funes y el juez subrogante José Muscará, resolvió condenar a Aerolíneas Argentinas SA a pagar 20.242,75 pesos a una pasajera en concepto de los daños material y moral reclamados.
La señora A. C. inició demanda en contra de Aerolíneas por los supuestos daños y perjuicios que le fueran ocasionados por la pérdida de su equipaje en el vuelo AR 1161 (trayecto Ezeiza–Barcelona), del 28 de Junio de 2007 y por la denegación de embarque y demora en la salida del vuelo AR 1161 (trayecto Barcelona–Córdoba, por conexión en el aeropuerto de Ezeiza) y daños ocasionados en consecuencia.
La demandante alude que no recuperó su equipaje durante toda su estadía y que además, la demora generó postergaciones en su agenda laboral y un daño irremediable en su salud ya que se encontraba embarazada y en el aeropuerto de Barcelona comenzó con una pequeña pérdida que se acrecentó en el vuelo de Buenos Aires a Córdoba, deviniendo en la pérdida de su embarazo.
El juez federal de Río Cuarto hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la pasajera en contra de Aerolíneas Argentinas por 42.735,78, en concepto de capital de condena e intereses calculados hasta el 30 de agosto de 2013 y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los topes indemnizatorios fijados en el artículo 22 párrafo primero de la Convención de Varsovia del interpuesto por la parte actora.
Tras la apelación de la sentencia por las dos partes, el juez Vélez Funes descartó la aplicación judicial del pacto de Varsovia en función de que ello es una atribución del Congreso y no de la Justicia, pero sí hizo lugar al resarcimiento por la pérdida del equipaje, aunque fijó una suma menos de 20.241,75 pesos, actualizable.
Con relación al daño moral por la denegación de embarque y demora en la salida del vuelo, el magistrado explicó indicó que la magnitud de la tardanza (ocho horas) no justifica el reclamo, "dado que el viaje fue normal y cumplió su fin, cual era retornar al país".
Aerolíneas "cumplió con la obligación de prestar asistencia a los pasajeros como corresponde en estos supuestos, trasladándolos a un hotel, entiendo que no corresponde indemnización alguna en concepto de daño moral por este supuesto, en relación a su embarazo y pérdida posterior al viaje realizado", consideró.

