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Factura electrónica: Afip fijó una aplicación escalonada

El organismo fiscal estableció un cronograma para responsables inscriptos en IVA. La primera etapa arranca en abril.

25 de marzo de 2016 a las 12:01 a. m.
Factura electrónica: Afip fijó una aplicación escalonada
RÉGIMEN. La primera fecha de corte para la facturación electrónica arranca el 1º de abril (LaVoz/Archivo).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció el cronograma para la implementación, en forma escalonada, de la obligación de emitir factura electrónica para contribuyentes inscriptos en IVA.

También se fijaron las fechas en que deberán comenzar a emitir ese tipo de recibos quienes vendan ganado, sean operadores del sector lácteo, y a los acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.

Además, la medida comprende a empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos, y galerías de arte.

Estos sectores quedarán exceptuados del régimen de información al momento de adherir a la factura electrónica, ya sea de forma voluntaria o, como fecha límite, hasta el 1° noviembre próximo.

Inscriptos en IVA

1º de abril. Para los contribuyentes con ventas netas en el año fiscal 2015 iguales o superiores a dos millones de pesos.

1º de julio. Para los que registraron ventas netas en 2015 de entre 500 mil a dos millones de pesos.

1º de noviembre. Contribuyentes con ventas en 2015 por debajo de 500 mil pesos.

Otros sujetos

También ingresan en la medida otros sectores, sin importar los montos de ventas anuales.

Comercialización de ganado. 1º de abril de 2016.

Operadores del sector lácteo. 1º de noviembre de 2016.

Acopiadores e intermediarios en sector tabacalero. 1º de noviembre de 2016.

Reemplazo de regímenes informativos. 1º de noviembre de 2016.

Atenuante

Aquellas personas que por problemas estructurales o regionales de conectividad, no tengan acceso a Internet y se vean impedidos de cumplir con la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos deberán, con carácter de declaración jurada, deben informar dicha situación a la Afip con anterioridad de la entrada en vigencia de la obligación.

Esta declaración se deberá realizar a través del servicio con Clave Fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".