Explicación. ¿Firma digital o firma electrónica? El Colegio de Escribanos explica para qué casos es válida la nueva Firma CiDi

La respuesta adquiere especial importancia cuando se trata de firmar un boleto de compraventa, un contrato, una autorización o cualquier otro documento capaz de generar derechos y obligaciones. El Colegio de Escribanos propuso integrar tecnología e intervención notarial para fortalecer la seguridad jurídica de los ciudadanos.

03 de julio de 2026 a las 11:44 a. m.
¿Firma digital o firma electrónica? El Colegio de Escribanos explica para qué casos es válida la nueva Firma CiDi
¿Toda firma produce los mismos efectos jurídicos y brinda las mismas garantías?

Mientras Córdoba avanza en la digitalización de trámites mediante la implementación de la denominada Firma CiDi, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba destacó ese proceso de modernización, pero recordó que el ordenamiento jurídico argentino distingue claramente entre la firma ológrafa, la firma electrónica y la firma digital, atribuyendo a cada una requisitos, efectos y garantías diferentes.

La transformación digital avanza a gran velocidad y Córdoba vuelve a ubicarse a la vanguardia con herramientas que permiten firmar documentos desde el celular de manera simple y ágil.

Sin embargo, detrás de esa facilidad tecnológica surge una pregunta que comienza a ganar relevancia entre especialistas del ámbito jurídico:

¿Toda firma produce los mismos efectos jurídicos y brinda las mismas garantías cuando están en juego derechos patrimoniales o decisiones relevantes para las personas?

Con el objetivo de contribuir a ese debate y aportar mayor claridad sobre los distintos alcances jurídicos de cada tipo de firma, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba elevó al Ministerio de Economía y Gestión Pública una serie de observaciones técnicas y jurídicas vinculadas al funcionamiento actual del sistema, junto con una propuesta concreta orientada a fortalecer la seguridad jurídica de los ciudadanos.

La entidad destacó los avances impulsados por la Provincia en materia de digitalización y modernización del Estado, pero advirtió que resulta necesario diferenciar claramente los distintos tipos de firma previstos por la legislación nacional y los efectos jurídicos que cada uno de ellos produce.

La entidad advirtió que resulta necesario diferenciar claramente los distintos tipos de firma previstos por la legislación nacional y los efectos jurídicos que cada uno de ellos produce.
La entidad advirtió que resulta necesario diferenciar claramente los distintos tipos de firma previstos por la legislación nacional y los efectos jurídicos que cada uno de ellos produce. (La Voz)

Según señalaron desde la institución, la herramienta implementada por CiDi constituye un importante avance para la digitalización de los trámites administrativos. No obstante, en lo que respecta a los instrumentos y actos jurídicos entre particulares, su utilización encuadra jurídicamente dentro de la categoría de firma electrónica prevista por la legislación nacional, cuyos efectos difieren de los atribuidos por esa misma normativa a la firma digital certificada por una autoridad habilitada.

"La discusión no es tecnología sí o tecnología no. La verdadera discusión es cómo garantizamos que cada avance tecnológico venga acompañado de la seguridad jurídica que los ciudadanos necesitan para proteger sus derechos", señaló la presidenta del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, Lidia Lasagna.

Cuando existe un conflicto judicial, no todas las modalidades de firma ofrecen las mismas presunciones legales ni la misma facilidad para acreditar quién firmó un documento o si su contenido fue alterado. Esa diferencia, que para el ciudadano puede parecer técnica, puede resultar determinante cuando se discuten derechos patrimoniales, contratos o responsabilidades legales.

Uno de los puntos centrales planteados por la institución es que la confianza de los ciudadanos en los entornos digitales depende tanto de la innovación tecnológica como de la fortaleza de los mecanismos de identificación, validación y certificación que respaldan cada operación.

En ese sentido, las autoridades recordaron que la legislación argentina establece diferencias concretas entre la firma ológrafa, la firma electrónica y la firma digital, especialmente en relación con la autoría, la integridad del documento y el valor probatorio que cada una posee ante una eventual controversia judicial.

Al respecto, Lidia Lasagna agregó: "La tecnología simplifica procesos. La seguridad jurídica protege derechos. El desafío es que ambas avancen juntas para que ningún ciudadano quede expuesto cuando firma un documento que puede afectar su patrimonio, su familia o su futuro."

Una propuesta para sumar más seguridad

Lejos de plantear una crítica al proceso de modernización impulsado por la Provincia, el Colegio propuso una alternativa orientada a fortalecer el sistema.

La iniciativa consiste en integrar la plataforma Ciudadano Digital con el Sistema de Documentos Notariales Electrónicos (SiDaNo), una herramienta desarrollada por el notariado cordobés y respaldada por la legislación provincial vigente, que permite incorporar mayores niveles de identificación, autenticidad y seguridad jurídica en la gestión de documentos electrónicos.

De esta manera, los ciudadanos podrían acceder a herramientas digitales respaldadas por los mecanismos de autenticación, certificación e identificación propios de la función notarial, incorporando una capa adicional de seguridad jurídica en aquellos actos que, por su trascendencia jurídica o patrimonial, así lo requieran.

Finalmente, el Colegio de Escribanos reiteró su disposición a trabajar conjuntamente con las autoridades provinciales para seguir construyendo soluciones digitales innovadoras, accesibles y seguras, que consoliden a Córdoba como una referencia nacional en materia de modernización del Estado.

Porque en el mundo digital no alcanza con que un documento pueda firmarse. La verdadera innovación consiste en que esa firma inspire confianza, resista cualquier cuestionamiento jurídico y brinde a cada ciudadano la certeza de que sus derechos están plenamente protegidos. Tecnología y seguridad jurídica no compiten: se complementan. Y cuando avanzan juntas, gana toda la sociedad.