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Internet y la libertad de expresión

El fallo de la Corte Suprema de la Nación que favoreció a los buscadores de Internet deja pendientes varios problemas relativos a las personas afectadas en su honor por contenidos web.

31 de octubre de 2014 a las 12:01 a. m.
Internet y la libertad de expresión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda presentada por Belén Rodríguez contra los principales buscadores de Internet, porque su nombre aparecía asociado a sitios web donde se ofrecía sexo. El fallo, con disidencias parciales de dos de los miembros del tribunal, sostiene que los buscadores no tienen la "obligación general de vigilar" el contenido de los sitios virtuales, pues su función se restringe a "una simple recopilación automática" de aquellas páginas que contienen una imagen o un texto determinados.Rodríguez había ganado el juicio en primera instancia, que había condenado a los buscadores a indemnizarla económicamente y a retirar de sus resultados de búsqueda los sitios que la vinculaban con la oferta sexual. Pero, en segunda instancia, la cámara interviniente redujo la indemnización a menos de la mitad y revocó la medida de retirar la información de esos sitios. Ahora, la Corte falla a favor de los buscadores y sienta un criterio definitivo en la materia.En principio, el resultado es lógico y ratifica el respeto de la Corte por la libertad de expresión. Un buscador no puede ser responsable del contenido que publican los administradores de las distintas páginas que existen en Internet. El buscador se limita a informarle al usuario interesado en un contenido específico dónde puede encontrar referencias más o menos coincidentes con esa búsqueda.En la mayoría de los casos, lo que desea encontrar el usuario a través de los buscadores es información precisa y legal sobre los temas más diversos. Y en el mundo casi infinito de la Red, la tarea de los buscadores es superlativa.Por eso es que las limitaciones que cada sujeto puede ponerle tanto a esa herramienta como a los sitios en sí mismos respecto de los contenidos que lo afectan son mínimas y recién está comenzando a legislarse en ese sentido, en el marco del habeas data .Se lo considera el derecho al olvido y se circunscribe a demandarle al buscador que en futuras búsquedas no informe de determinado enlace, pero en ningún caso incluye el borrado del contenido problemático del sitio que lo haya publicado previamente.Lo que deja pendiente el fallo de la Corte es cómo debe notificarse a los buscadores cuando se detecta un contenido ilegal en una página cualquiera. Parece lógico pensar que los buscadores no actuarán por sí mismos y que las alertas de particulares que se sientan afectados pueden resultar relativamente ineficaces.Por lo tanto, la pregunta que aguarda respuesta es cuál sería el mecanismo legal más adecuado para que en estos casos específicos las personas que se vean directamente afectadas por un uso ilegal de su nombre o su imagen puedan actuar de manera rápida y eficaz contra quienes dañan su honorabilidad.