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La sanción a Rafael Borré trajo alivio para River

Al colombiano le dieron dos fechas, pero no deberá purgarlas en la Recopa sino sólo en la Libertadores.

07 de mayo de 2019 a las 09:34 a. m.
Agencia Télam
La sanción a Rafael Borré trajo alivio para River

La Conmebol suspendió por dos partidos al delantero de River Plate Rafael Santos Borré, quien no podrá jugar los próximos dos partidos que el club de Núñez dispute por Copa Libertadores.

La entidad continental le aplicó tal sanción al atacante colombiano, quien vio la tarjeta roja en el triunfo 2-0 sobre Palestino, en Santiago de Chile, jugado el pasado 24 de abril.

Lo que sí aclaró el Tribunal de Disciplina es que Borré cumplirá la suspensión exclusivamente en Libertadores (o sea no jugará  ante Internacional de Porto Alegre ni tampoco el partido de ida de los octavos de final) y podrá alistarse en el equipo del DT Marcelo Gallardo en los dos partidos contra Atlético Paranaense, de Brasil (22 y 29 de mayo), por la Recopa Sudamericana.

El entre sudamericano se amparó en el artículo 74 del reglamento, que sostiene que las saciones deben purgarme durante la misma competencia en la que fueron cometidas. Sólo en caso de que la sanción se extendiese más allá del final del ese torneo, se purgarán en el siguiente compromiso de Conmebol.

En tanto, los jugadores que sumen una amonestación más en el cotejo frente a Inter, tales los casos de Lucas Martínez Quarta o Javier Pinola, por ejemplo, también serán suspendidos para jugar por la Copa Libertadores. Pero no tendrán inconvenientes para alinearse en los encuentros ante la escuadra de Curitiba.

El fallo

El Juez Único del Tribunal de Disciplina,

RESUELVE

1º. SUSPENDER al Señor RAFAEL SANTOS BORRE por dos partidos, incluyendo el partido de suspensión automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

2º. IMPONER al Señor RAFAEL SANTOS BORRE una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLETICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.

Contra esta decisión no cabe recurso.

Eduardo Gross Brown

Presidente

Tribunal de Disciplina