El Tribunal Superior absolvió a siete campesinos acusados de usurpación
El máximo órgano judicial anuló la condena de una cámara de Cruz del Eje. Son personas que viven en condiciones de pobreza en el norte cordobés.
El Tribunal Superior de Justicia resolvió ayer anular una sentencia de una cámara de Cruz del Eje que había condenado por el delito de usurpación a siete campesinos que se dedican a la cría de animales en muy baja escala en El Chacho, en una de las zonas más pobres de Córdoba, en el límite con La Rioja. Los siete imputados, Graciela Arévalo, Clara Farías, Roque Farías, Ramón Fernández, Santos Fernández, Tomás Silva y Marta Silva fueron absueltos. Tras un largo pleito, en julio de 2008 la Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje los había condenado, tras la denuncia de quienes aseguraban ser titulares de esas tierras.La sentencia fue apelada por los abogados defensores y por la Fiscalía del tribunal cruzdelejeño.
El fallo de la sala penal del TSJ, de 56 fojas, reconoce que "los imputados son antiguos pobladores de la localidad, que desde siempre han subsistido de la crianza en pequeña escala de animales vacunos y caprinos (...) desde varias generaciones antes".En otro párrafo, establece que "de un análisis integral de los argumentos probatorios se desprende que no es posible derivar, con grado de certeza, que los denunciantes tuvieran la posesión de dicho inmueble. Y por ende, que las acciones que se reprochan a los encausados hayan importado un despojo a los damnificados".El fallo del Tribunal Superior plantea además que el caso se da en el contexto "de la situación que se presenta en el norte de Córdoba frente a poseedores ancestrales, en su gran mayoría personas pobres y de escasa instrucción, y la falta de saneamiento de títulos (...)". Un punto central de la sentencia es cuando rebate que se hayan reconocido como usurpadores por haber pagado un canon a quien se reclamaba dueño: "Al comunicárseles intempestivamente que debían comenzar a pagar un canon para continuar gozando del derecho a pastar en los campos que detentaban gratuitamente desde la época de sus padres, no sabiendo por su falta de instrucción si el nuevo dueño tenía el derecho a cobrarles pastaje, en un contexto de angustia ante la posibilidad de tener que efectuar un pago para el que su pequeña economía no estaba preparada, aseguraron su permanencia de sus animales mientras se resolvía el conflicto. Lo cual revela la ausencia del dolo (...)", reseñó el fallo.

