Anulan la indagatoria de De Narváez en la causa de la Efedrina
Es porque no se aclara cómo se obtuvieron los correos del diputado nacional y un periodista de La Nacio´n.
La Justicia dispuso la nulidad de la citación a indagatoria del diputado nacional y empresario Francisco De Narváez que el año pasado emitió el ahora destituido juez federal de Federico Faggionato Márquez, en el marco de la causa de la efedrina.La medida fue dispuesta por el juez Adrián González Charvay, quien reemplaza a Faggionato Márquez en Zárate-Campana, al considerar que hubo un accionar ilegal en la obtención de elementos para impulsar ese trámite.Antes de las elecciones. El magistrado hizo a lugar a un pedido efectuado por el legislador y avaló el argumento de que los elementos con que se justificó la citación se obtuvieron violando garantías constitucionales contempladas en los artículos 18 y 19 de la Carta Magna.De Narváez fue citado a indagatoria poco antes de las elecciones del 28 de junio del año pasado, en las que derrotó al oficialismo, a raíz de que se habría detectado una comunicación entre un teléfono a su nombre -aparato que estaba en manos de otra persona- y uno del llamado "rey de la efedrina" Mario Segovia.Método inválido. El fiscal federal Orlando Bosca había dictaminado que esos elementos habían estado "viciados", ya que se consiguieron sin el necesario consentimiento que establece la ley.Concretamente, una de las pruebas considerada determinante por Faggionato Márquez para citar a De Narváez fueron unos correos electrónicos entre el legislador y el periodista Carlos Pagni, presentados de manera anónima en la causa.¿Cómo llegaron los correos? El juez destacó que De Narváez y Pagni desconocen cómo fueron obtenidos los correos. "No existe, o por lo menos ambos titulares de las cuentas de correo en trato no promovieron una autorización expresa que faculte una obtención lícita", sostuvo el juez González Charvay."Es así entonces que la ausencia de consentimiento, o voluntad expresa, torna inválido el método a través del cual se recogió la correspondencia, y por ende, la incorporación de esa pieza al legajo es defectuosa", amplió.La conclusión. El magistrado explicó que "el defecto del medio de la prueba que alcanzó a determinada pieza, despojándola de su entidad como probanza, necesariamente repercute sobre el resultado final de una valoración concatenada"."Esto quiere decir que al haber valorado para el llamado a indagatoria a una pieza obtenida defectuosamente, ello indefectiblemente conlleva la nulidad del llamado", determinó.

