Locaciones de inmuebles con fines turísticos
En Argentina, la actividad está regulada por la Ley 27.221. Sin embargo, especialistas en la materia coinciden en que aún faltan cuestiones por regular.
El verano y las vacaciones generan mayor oferta y demanda de alquiler de inmuebles con fines de descanso en los lugares turísticos. Pero, ¿cómo se reglamenta este tipo de locaciones y qué aspectos se encuentran aún sin definir?
Como en todo tipo de operaciones inmobiliarias, el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos recomienda asesorarse con un martillero corredor público matriculado en la Ley 7.191, quien está capacitado para brindar seguridad jurídica y tranquilidad a las partes intervinientes.
La locación de inmuebles con fines turísticos está regulada en Argentina por la Ley 27.221, sancionada el 25 de noviembre de 2015 y publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre del mismo año. Esta ley refiere que “los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje”.

El artículo 1.199 del Código Civil y Comercial (CCC) se refiere a las excepciones en las que no se aplica el plazo mínimo legal de dos años a los contratos de locación de inmuebles. En su inciso b, entre las excepciones de locaciones que pueden realizarse por menos de dos años enumera a la “habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares”. Así, se estaría ante la figura de un contrato de alquiler “con fines turísticos, de descanso o similares”.
Sin embargo, muchos especialistas en la materia expresan que la Ley 27.221 modifica lo establecido en el CCC ya que, como se describió, define que los contratos de locación de inmuebles con fines turísticos se regirán por las normas del contrato de hospedaje. Es decir, no es contrato de alquiler.
Los expertos en el tema también coinciden en que la Ley 27.221 hubiera sido una buena ocasión para regular el contrato de hospedaje (ya que las normas aplicables a este tipo de contratos están dispersas en el nuevo CCC y en legislaciones provinciales y municipales) y para incluir una tipificación legal del contrato de hospedaje y su diferenciación con el de locación de inmuebles.

Herramientas legales
Por otro lado, el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba organiza la Conferencia: “Herramientas legales para locaciones turísticas”, que tendrá lugar el miércoles 27 de noviembre a las 18 en la sede de la subdelegación de Carlos Paz (José Hernández 259). Disertarán Federico Miguel y Sebastián Vanella Godino y abordarán temas como la locación de inmuebles con fines turísticos o de descanso, scoring del locatario, buenas prácticas inmobiliarias y competencia desleal.
El encuentro cuenta con cupos limitados y se requiere inscripción previa ingresando en la web del Colegio de Martilleros Corredores Públicos.

Más información
- Sitio web: www.cpmcp.org.ar
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