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Ya imputaron a dos vecinos por el delito de lesiones culposas

La pena puede ser multa o prisión de un mes a tres años. Pero las posibles consecuencias penales por el mal uso de la pirotecnia son muchas y hasta peores.

28 de diciembre de 2010 a las 12:01 a. m.
Ya imputaron a dos vecinos por el delito de lesiones culposas

La investigación de oficio que se inició por las lesiones sufridas del niño ya tiene a dos imputados. Se trata de dos vecinos del pequeño, a los que se les atribuye lesiones culposas. Así lo confirmó a este diario la fiscal de la causa, Dolores Romero Díaz, del Distrito 4°, Turno 3. La funcionaria manifestó que ya se tomaron las medidas urgentes: oficiales fueron al domicilio, secuestraron los elementos que podrían ser pertinentes y se tomaron testimonios a familiares que estaban en el lugar.Entre los próximos pasos, notificar la imputación, tomar otros testimonios y esperar resultados de las pericias de la Policía Judicial.En tanto, la fiscal aseguró que queda por ver las responsabilidades intermedias que le pueden llegar a caber a los profesionales que atendieron al pequeño en el Hospital Pediátrico, antes de que fuera derivado al Hospital de Niños.A los imputados se les atribuye el delito de lesiones culposas, que prevé como pena prisión de un mes a tres años o multa de mil a 15 mil pesos a quien "por imprudencia o negligencia (...) causare a otro un daño en su cuerpo o en la salud", según el artículo 94 del Código Penal. Responsabilidad penal. Este caso sirve para alertar a la población de que el uso de la pirotecnia no sólo puede afectar a quien la utiliza sino, además, tener consecuencias dañosas sobre terceros, ya sea en su cuerpo, su salud o en sus cosas. Y si eso sucede, quien arrojó el elemento puede ser responsable de un delito. "No existe una legislación puntual sobre la manipulación de este tipo de explosivos. Pero las consecuencias de toda conducta que implique un grado de imprudencia o de negligencia están previstas en la ley", aseguró el abogado penalista Carlos Hairabedian.Las consecuencias penales pueden ser varias y fundamentalmente depende de dos cuestiones: por un lado, el tipo de daño producido al tercero (lesiones, muerte, daño en una cosa) y, por otro, si hubo dolo (directo o eventual) o culpa (negligencia o imprudencia).Si bien en el caso particular del pequeño internado en el Hospital de Niños al menos por ahora la imputación es por lesiones culposas, Hairabedian señala que cuando el hecho dañoso surge del uso de pirotecnia, según las circunstancias del caso, puede haber dolo eventual. Éste tiene las mismas consecuencias jurídicas que el dolo directo (cuando hay intención de dañar). El dolo eventual se da cuando la persona se representa el posible resultado dañoso de su conducta pero lo desprecia e igual actúa. Así, si se prueba el dolo (ya sea directo o eventual), los responsables pueden cumplir penas por lesiones leves, graves o gravísimas, según el tipo de daño que se haya producido a la persona.Las consecuencias no son menores: las lesiones leves tienen penas de un mes a un año de prisión pero las graves de un año a seis y las gravísimas de tres a 10.A la vez, si el resultado dañoso es la muerte, el delito que se le atribuya al responsable puede ser homicidio simple (ocho a 25 años de prisión) o culposo (seis meses a 10).Por último, la consecuencia del uso de pirotecnia también puede constituir el delito de daño, que se da cuando se "destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, inmueble o un animal", versa el artículo 183. En estos casos, la pena va de 15 días a un año de prisión.Y no sólo eso: más allá de la responsabilidad penal, los damnificados pueden entablar una acción civil para demandar un resarcimiento económico.