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Velar por una muerte en paz

Velar por una muerte en paz es uno de los fines de la medicina. Gracias a la pluralidad del ministro Francisco Fortuna tuve el honor de participar en la comisión reglamentaria de la ley de Muerte Digna.

27 de noviembre de 2014 a las 12:02 a. m.
Carlos Soriano*
Velar por una muerte en paz

Velar por una muerte en paz es uno de los fines de la medicina. Gracias a la pluralidad del ministro Francisco Fortuna tuve el honor de participar en la comisión reglamentaria de la ley de Muerte Digna.

Pero la norma incluye al menos dos artículos polémicos, que necesitarían mayor debate público, para poder respetar el enunciado inicial y también las libertades individuales.

Uno de ellos se refiere a las medidas mínimas ordinarias que deben ser provistas al paciente en etapa terminal. El problema es que esto significa que a una persona en estado vegetativo permanente (si la familia lo solicitara o el paciente lo hubiera dejado expresado) en Córdoba no se le podría retirar ni la hidratación ni la nutrición artificial, mientras que sí se podría hacerlo en las otras provincias donde rige la ley nacional.

Estos pacientes tienen la corteza cerebral muerta, y ese estado luego de un año es irreversible. Por lo tanto, nunca más podrán sufrir dolor, tener penas o alegrías, sentirse comunicados con su entorno más cercano o tener una mínima conciencia de lo que sucede a su alrededor. La única diferencia que los separa de quienes tienen muerte encefálica es que algunas células de la parte inferior de su cerebro (la que comanda su respiración) aún están vivas. Por eso las familias, luego de un tiempo prudencial, se dan cuenta de que su ser querido dejó de ser quien era, para convertirse en “un cuerpo que respira”.

La pregunta es, si la ley nos obliga a “oxigenarlos” (o sea a intubarlos), nutrirlos e hidratarlos por medio de tubos traumáticos y artificiales, ¿estamos velando por una muerte en paz? ¿Por qué razón un testigo de Jehová puede negarse a una transfusión de sangre, aunque le cueste la vida, y a un paciente terminal se lo obliga a recibir hidratación? ¿El agua es acaso más vital que la sangre?

Algo similar ocurre con las embarazadas, en quienes se suspende la DVA hasta el fin de la gestación, aunque ese artículo queda ahora atenuado en la reglamentación al posibilitar que esos casos sean evaluados por un comité ad hoc de expertos, con carácter no vinculante.

Como toda nueva ley, esta debería ser revaluada, en la praxis, para que cumpla su verdadera intención: la de velar por una muerte en paz.

* Médico bioeticista