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Una novedad para el país

Este cambio se trata, por un lado, de una reforma sobre la ley de violencia familiar vigente en Córdoba. Y, además, impulsa una nueva ley para regular el procedimiento sobre formas de violencia que no estaban contempladas en esa norma.

15 de septiembre de 2016 a las 12:01 a. m.
María Esther Cafure de Battistelli*
Una novedad para el país

Este cambio se trata, por un lado, de una reforma sobre la ley de violencia familiar vigente en Córdoba. Y, además, impulsa una nueva ley para regular el procedimiento sobre formas de violencia que no estaban contempladas en esa norma. Se incorpora una vía propia de denuncias para casos que no son de violencia doméstica, sino que se refieren a otras modalidades. El texto se ajusta en la ley 9.283 para referirse en forma específica a la violencia de género en la modalidad doméstica que no se identifica con algunos aspectos de la violencia familiar (violencia entre padres e hijos, hermanos etcétera). Se agregan medidas cautelares y sanciones específicas por el incumplimiento: multa, trabajos comunitarios, asistencia obligatoria a programas reflexivos o terapéuticos. Las distintas modalidades de la violencia están previstas en el artículo 6 de la ley 26.485, a la que adhiriera Córdoba en junio, por lo que en el texto propuesto se debe sacar la expresión "entre otros" y agregar "violencia contra la libertad reproductiva".Eso significa que se podrán efectuar denuncias respecto a actos de discriminación en esas áreas. Por ejemplo, si a una persona no le dan un ascenso en el trabajo sólo por ser mujer, se podrá aplicar a los responsables una sanción vinculada a ese acto de discriminación. Será un trabajo fino que tendrá que hacer el Poder Judicial para detectar esas situaciones, habrá que capacitarse mucho.También la gente tendrá que saber que puede hacer valer esos derechos. Los jueces de violencia verán ampliada su competencia, para suspender el acto discriminador y fijar medios que consideren necesarios como medida cautelar. Luego, claro, quedan abiertas las otras vías ordinarias. En la parte laboral hay mucho acto discriminatorio, tanto en la actividad pública como en la privada.En definitiva, es una obligación del Estado asumir este compromiso de protección y reparación al firmar los tratados internacionales, que contemplan estas situaciones. También se acortan los términos para actuar: una de las quejas de la gente es la demora de la Justicia.

*Oficina de la Mujer (TSJ)