Tendrán prioridad de juzgamiento las causas donde haya niños, niñas y adolescentes involucrados
Lo dispuso el TSJ. No podrán superar los 18 meses las instrucciones de la causas. Si hay causas con mayores de edad se podrán desglosar los juicios.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba incluyó dentro de las causas con prioridad de juzgamiento a las que tengan involucrados a niños, niñas y adolescentes (NNyA) en causas donde también intervienen acusados mayores de edad.
La razón es la necesidad de cumplir con la reforma en la Ley Penal Juvenil que fija plazos procesales máximos más breves y que en causas donde hay tanto menores de edad como mayores involucrados se plantea una tensión. La nueva legislación ordena como límite los 18 meses para la elevación a juicio en causas donde hay niños, niñas y adolescentes, mientras que el proceso para el resto de los grupos etarios fijado en el Código Procesal Penal no debe superar los dos años.
“Como puede apreciarse, entran en tensión los plazos máximos previstos en el Código Procesal Penal de Córdoba y la Ley n° 9944″, admiten los vocales del TSJ.
Es por esta razón que incluyeron dentro del listado de las causas priorizadas, pero además habilitaron que se desglosen los expedientes para que se juzgue primero a los NNyA si es imposible avanzar a un mismo ritmo con las instrucciones.
“En aquellos supuesto en que las Cámaras en lo Criminal y Correccional no puedan dar cumplimiento con la prioridad de juzgamiento deberán exponer de manera fundada y excepcional los motivos que le impidan desarrollar el juicio oral en el término de 18 meses, y en razón de ello disponer el desglose de las actuaciones en relación a la persona menor de edad involucrada en el hecho elevado a juicio, para que sean remitidas al Juzgado Penal Juvenil que se encuentre interviniendo”, decidió el TSJ.
El juzgamiento simultáneo de los distintos acusados por un mismo delito es la norma por “economía procesal”, pero para el TSJ “no ocasiona gravámenes constitucionales a NNyA intervinientes en los procesos, sino que más bien, implican el reconocimiento de las particulares prerrogativas vigentes para ese grupo perteneciente a sectores en condiciones de vulnerabilidad”.
Hasta aquí, las causas con prioridad de juzgamiento eran las relacionadas con la tortura o apremios ilegales, las causas relacionadas con la Convención del Niño, las causas relacionadas sobre corrupción, las que tengan como imputados a funcionarios públicos, las que tengan como acusados a abogados, las de “piratería del asfalto”, las causas por falso testimonio, las que involucran la integridad sexual en contra de víctimas vulnerables, las nuevas modalidades de delincuencia económica y las de violencia familiar. También están priorizados los delitos de tránsito, el ejercicio ilegal de profesiones, las usurpaciones de inmuebles y dentro de los delitos contra la propiedad, los hurtos con antecedentes o varias reiteraciones.
Este listado, confeccionado en 2003, fue ampliado a todos los delitos vinculados a la violencia de género, en una reforma del año 2016.
“La Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de la Libertad (Reglas de La Habana), entre otras, son las bases normativas que bregan por una justicia penal juvenil con máximas garantías, celeridad en los procesos judiciales, predominancia de los medios alternativos de resolución de conflictos, y la excepcionalidad de las medidas que restrinjan la libertad de las personas menores de edad en conflicto con la ley penal. Esta normativa inspiró la reforma al sistema penal juvenil que introdujo reglas de disminución de los plazos procesales. En la comparación entre razones prácticas que justifican la competencia por conexión, y las garantías a ser juzgado en un tiempo más breve que un adulto, que caracteriza al derecho procesal penal juvenil, no hay duda que en caso de verse éste comprometido tendrá preeminencia”, consideró el TSJ, en una resolución que lleva la firma los vocales Sebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti, Luis Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Angulo.

