La suspensión abarca también la violación en incapaces
La medida cautelar sólo permite realizar el procedimiento sin judicializar en el caso de riesgo de vida o salud de la mujer.
La suspensión judicial de la Guía Provincial de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Abortos no Punibles, en caso de violaciones, incluye no sólo los casos de mujeres capaces, sino también los que involucran a discapacitadas mentales. "Es para todos los casos de violación", confirmaron a este diario fuentes judiciales. Este alcance de la medida sorprendió a profesionales y organizaciones, ya que las diferentes interpretaciones que podía abrir la redacción del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal antes del fallo de la Corte Suprema de Justicia, nunca pusieron en tela de juicio la posibilidad de realizar abortos no punibles en caso de violación a mujer "idiota o demente", sino sólo en mujeres capaces. La suspensión de la guía elaborada por el Ministerio de Salud de la Provincia fue dispuesta hace 15 días por el juez de primera instancia Federico Ossola, quien hizo lugar a un recurso de amparo presentado por la asociación civil Portal de Belén. Abarca a los hospitales provinciales y a los centros de salud privados de Córdoba, pero no a la Maternidad Nacional ni al Hospital Nacional de Clínicas que dependen de la UNC, donde se aplica el protocolo nacional para abortos no punibles. "Es efectivamente así. La medida cautelar impide la aplicación de la guía en cualquier caso de violación, incluso de las incapaces. Bloquea ese procedimiento, por lo cual no se puede realizar un aborto en esos casos sin autorización judicial", indicaron fuentes del Ministerio de Salud de la Provincia. En la práctica, esto significa que no sólo se deja de lado el fallo de la Corte Suprema de Justicia que determina que no es punible el aborto en cualquier caso de violación y que para hacerlo no se requiere orden judicial, sino que se vuelve incluso para atrás en un derecho que antes no estaba cuestionado, al estar expresamente contemplado en la letra del Código Penal. Rodrigo Agrelo, letrado de Portal de Belén, también confirmó que está suspendida la aplicación del protocolo para el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal. "Es para todos los casos de violación, el juez no hizo distinción", dijo.Pero aclaró que "aunque Portal de Belén lo pidió, no es que la resolución del juez declare la inconstitucionalidad del artículo 86, sino sólo la suspensión de la guía en este punto".Para la abogada Mariela Puga, titular de Derecho Constitucional en la Escuela de Ciencias Políticas de la UNER, el alcance de la resolución judicial "va más allá de lo que dice el Código Penal"."El juez reconoce un no derecho donde la Corte Suprema dijo que había un derecho, por el cual las mujeres violadas pueden hacerse un aborto con una declaración jurada, y sin necesidad de orden judicial", indicó. A su vez, resaltó que ante esta situación, "los médicos no saben qué hacer, porque hay dos órdenes contradictorias: la que da el juez Ossola en su resolución, y lo que determina el fallo de la Corte. "Y al no haber una respuesta clara desde el derecho, aparece la ley del más fuerte, que obviamente no es la mujer violada", consideró. La médica Gladys Ponte, de Católicas por el Derecho a Decidir, consideró que "es un atropello" que la guía suspenda incluso los abortos legales en violación a incapaces. "Es un atropello no sólo al fallo de la Corte, sino a los derechos de las mujeres consagrados en el Código Penal y la Constitución Nacional a través de los tratados internacionales", dijo. "Todo el tiempo interponen barreras, pero hoy hay otras vías para dar una respuesta", concluyó la médica.
Las actuaciones ante la Justicia
Recurso de amparo. Ante la publicación de la resolución 93/12 del Ministerio de Salud de la Provincia con Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punible, Portal de Belén presentó en la Justicia un recurso de amparo. Allí se pide dejar sin efecto todos los supuestos de aborto no punible contemplados en el Código Penal, inclusive en el caso de riesgo de vida o salud de la mujer.
Medida cautelar. El 13 de abril pasado el juez civil de primera instancia Federico Ossola hizo lugar al amparo en forma parcial, y suspendió la aplicación de la guía para todos los supuestos de violación. No lo hizo para los casos en que peligren la vida o la salud de la embarazada. Y no resolvió la cuestión de fondo.
Apelación. La Provincia apeló la resolución del juez de primera instancia sobre el amparo. Aún no fue sorteada la Cámara que deberá resolver sobre la apelación.
Terceros coadyuvantes. La organización Católicas por el Derecho a Decidir se presentó en la Justicia en apoyo del Gobierno de la Provincia en el amparo.
Hospitales nacionales. Portal de Belén pidió la ampliación de la suspensión a los hospitales nacionales, que fue denegada por el juez Ossola.
Apelación. El Portal de Belén apeló la denegatoria a ampliar la suspensión de la guía a los hospitales nacionales.
Cuestión de fondo. Apunta a la legalidad de todos los abortos no punibles. La Provincia ya presentó el informe ante la Justicia.
El Código Penal
Artículo 86. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1° si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2°. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

