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Rosario: llevará el apellido de la madre antes que el del padre

Un tribunal declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Nombres. Inicialmente, el niño no había sido reconocido por su papá biológico.

03 de junio de 2011 a las 02:17 p. m.
Agencia DyN
Rosario: llevará el apellido de la madre antes que el del padre

El Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Nombres que prioriza que el hijo lleve el apellido del padre por sobre el de la madre, bajo el argumento de que es una determinación "discriminatoria".

El fallo se adoptó en el marco de un juicio de filiación, donde ordenó que un niño de 4 años lleve primero el apellido de la madre y en segundo lugar el del padre, debido a que éste no lo había reconocido inicialmente como su hijo. El nene fue concebido en una relación de pareja extramatrimonial y luego la madre inició un juicio de filiación para que el padre lo reconozca.

El hombre aceptó someterse a un análisis de ADN, donde se determinó que en un 99,99 por ciento era el padre biológico del pequeño.

En la controversia por el apellido del niño, el tribunal integrado por los jueces Ricardo Dutto, Marcelo Molina y Sabina Sansarricq, declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley 18.248 de Nombres, según publicó hoy el portal Tiempo de Justicia.

El texto cuestionado establece que si un niño "es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre". Esta resolución no tendría antecedentes en nuestro país, según evaluaron fuentes judiciales.