Nueva orenanza. En Villa María crean la figura de "animal comunitario" y regulan la tenencia de mascotas
Apelan a esa figura para los "callejeros" que viven al cuidado de un barrio o comunidad. No pone límites a la cantidad de mascotas por vivienda, como en algún momento se debatió pero exige condiciones de hábitat adecuado. Fuerte debate entre concejales.
Un encendido y extendido debate, con airados cruces y exhaltadas intervenciones desde las gradas, dieron marco a la discusión en Villa María de un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo con la pretensión de ordenar y reglamentar la tenencia de mascotas y la situación de los animales callejeros.
Luego de casi dos horas de tratamiento, fue aprobado por mayoría el proyecto oficial, con el rechazo de todos los concejales opositores. Para el bloque mayoritario, la ordenanza está basada en evidencia técnica y científica, mientras que la oposición criticó el "tratamiento exprés", la falta de participación ciudadana y la ausencia de metas cuantitativas para frenar la superpoblación animal.
Para los concejales de Villa María no es un tema más. Hay un grupo de mujeres del Movimiento Autoconvocado por la Problemática Animal, que sumaron presencia en 94 sesiones reclamando el tratamiento de un proyecto que habían presentado a través de los concejales de la oposición.
Una sesión peleada
El bloque oficialista (Hacemos Unidos) defendió la propuesta argumentando que busca institucionalizar una política integral y sustentada, superando el mero enfoque de la castración.
El concejal José Cativelli puntualizó que se mantienen las castraciones masivas y tempranas como pilar, pero no como un fin en sí mismo. Y se crea un registro municipal de animales, con tecnología de microchip, para identificar a sus responsables y recuperar mascotas perdidas.
El edil aclaró que la cantidad de animales por vivienda (que en algún momento se evaluó definir) no tendrá un límite estricto en número, sino que, según la ordenanza, “se adecuará a las condiciones edilicias y de salud pública”. Esta ordenanza incorpora legalmente el concepto de “animal comunitario”.,
Su par, Diego Olivero, ejemplificó que, de 30 turnos otorgados para castraciones, suelen asistir solo 15 personas. Y reveló irregularidades, como la práctica de personas identificadas como proteccionistas de “alquilar” por dinero los DNI de villamarienses a vecinos de otras localidades para que puedan castrar sus animales en el Centro de Adopción Municipal (CAM).
La oposición cuestionó, la falta de datos actualizados y la exclusión de organizaciones protectoras y vecinos en la discusión.
Evelin Acevedo (Juntos por el Cambio) criticó la "rapidez" en la aprobación y la falta de escucha a la ciudadanía. Reclamó que no se tuvo en cuenta un proyecto alternativo respaldado por 6.000 firmas ni a los vecinos autoconvocados.
Manuel Sosa (Uniendo Villa María) expresó su “decepción” al señalar que se escuchó a funcionarios pero no a profesionales ni a entidades protectoras con trayectoria. Dijo que la ordenanza “le da la espalda a los vecinos”.

Pablo Perret (Frente Cívico) argumentó que el proyecto “falla en lo conceptual” porque no resuelve el problema de fondo: la superpoblación animal, “la cual genera crisis sanitarias, ambientales, mordeduras y accidentes viales”. Lamentó la oportunidad perdida de lograr una "ordenanza de vanguardia" mediante el consenso de todos los proyectos presentados.
La jornada legislativa estuvo marcada por momentos de fuerte tensión verbal, interrupciones entre ediles y la presencia de proteccionistas y vecinos en la barra, lo que requirió la intervención de la Presidencia del cuerpo para solicitar orden en el recinto.
Qué establece la ordenanza
La ordenanza aprobada, entre otros puntos, incorpora la figura de Animal Comunitario, “principalmente canino o felino, que no tiene un guardador individual, pero es cuidado, alimentado, esterilizado e identificado por miembros de una comunidad o barrio”.
No existe ningún artículo ni disposición que prohíba o penalice el hecho de alimentar animales en la vía pública, un punto que había generado controversia por su interpretación, porque en realidad se refería a espacios de concurrencia pública como clínicas, escuelas, etc.
No obstante, ese punto fue modificado. De hecho, la normativa va en un sentido opuesto a la criminalización de estas conductas a través de la figuras como el reconocimiento del Animal Comunitario, al contemplar y validar la acción comunitaria de alimentarlos y cuidarlos.
La tenencia de animales de compañía (caninos y felinos) en un domicilio está supeditada al espacio físico disponible y a las condiciones higiénico-sanitarias, pero no se fija un límite puntual. Lo que se exige es no perjudicar la tranquilidad ni el bienestar de terceros o de las propias mascotas.
Para una tenencia responsable se obliga a contar con ambiente físico e higiene óptimos para los animales y las personas, cumplir con el plan de vacunación, desparasitación y registro de la mascota, presentar una Declaración Jurada de no haber sido sancionado por contravenciones de maltrato animal en los últimos dos años y la inscripción obligatoria a partir del cuarto mes de vida en el Registro Municipal de Animales (RMA).
En cuanto al paseo o presencia de animales en la vía pública, los requisitos son portar collar, medalla, carnet o acreditación identificatoria (física o digital). Prohibición absoluta de dejar animales sin vigilancia en la vía pública, plazas o paseos y traslado obligatorio con correa y bozal en el caso de razas potencialmente peligrosas o animales propensos a la agresividad.
Entre otros puntos, se prohíbe atar animales a árboles, postes, rejas o pilares en la vía pública si interfiere el tránsito peatonal o genera riesgo, no se puede dejar a los animales alojados sin recibir los cuidados correspondientes por más de 48 horas y también se restringe totalmente la presencia permanente de caninos y felinos dentro de restaurantes, bares, cafeterías y locales de elaboración o almacenamiento de alimentos, con la exención de los perros lazarillos

